Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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precisar que el referido literal fue incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente: Artículo 14. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales: [...] 8.5 También están impedidos de ser candidatos: [...] f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 28. La incorporación del citado impedimento tiene por finalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa; ello a fin de fortalecer la idoneidad de la clase política y consiguientemente, la legitimidad de las instituciones del gobierno estatal. 29. Teniendo en consideración la finalidad del impedimento incorporado por la Ley N° 30717, la prohibición de postular de aquellos ciudadanos que cuenten con sentencia condenatoria por la comisión dolosa de los delitos de violación de la libertad sexual, seducción y actos contra el pudor, debe ser entendida como un impedimento que no solo abarca al tipo penal en su forma genérica, sino que se extiende a todas sus formas agravadas, modalidades o subtipos 30. Por tanto, se prohíbe la inscripción del candidato que haya sido sentenciado por la comisión de los delitos dolosos de violación sexual; están desarrollados en los subtipos penales, en donde se verifica que: a. Los delitos de violación sexual se encuentran regulados mediante doce artículos (del artículo 171 al 178 - A), del Capítulo IX, Título IV, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicho capitulo. b. El delito de seducción se encuentran regulados mediante el artículo 175 del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicho capítulo.
Código Penal Título IV.- Delitos contra la Libertad Capítulo IX: Violación de la Libertad Sexual Art 170 - Violación de la Libertad Sexual Art. 175 - Seducción Art. 176 - Actos contra el pudor

a) La Ley N° 30717 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción del candidato Henry García Guevara fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley N° 30717 y la Resolución N° 0092-2018-JNE. 34. A efecto de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene que la referida norma, entró en vigencia el 9 de enero de 2018. 35. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley N° 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral. 36. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Sentimiento Amazonense, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley N° 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

Publicada 09.01.2018

Publicada 10.02.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 11.06.2018

Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y la LEM.

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la convocatoria a ERM 2018

Resolución N.° 0092-2018-JNE

que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018

Sentimiento Amazonense Regional presenta la solicitud de inscripción de lista de candidatos

Gráfico N° 2

Gráfico N° 1

· Sobre la aplicación de la Ley N° 30717 y su aplicación en el tiempo 31. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 32. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N° 00002-2006-PI-TC, y N° 00008-2008-PI-TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 33. A efecto de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene:

37. Con relación a la invocación de la rehabilitación del candidato Henry García Guevara, se debe señalar que dicha situación jurídica no ha sido acreditado en autos, por lo que resulta pertinente aclarar este aspecto sobre lo pronunciado por el JEE, que indica sobre la supuesta condición de rehabilitación del candidato. Asimismo, sobre el argumento de la configuración de la rehabilitación automática, debe de estimarse que en mérito al tipo penal, no se puede excluir la aplicación de la Ley N° 30717, aun cuando medie la rehabilitación del candidato. · Respecto a la Ley N° 30717 y los nuevos impedimentos 38. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14, numeral 14.5, literales a, b, e, f, g y h, de la LER; cabe de resaltar que los literales f y g fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018. 39. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley N° 30717 tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del