Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN Área (M2) ÁREA BRUTA TOTAL 36,400.00 m2 ÁREA DE UTIL 21,871.15 m² ÁREA DE PARQUE N° 1 3,325.27 m² ÁREA DE VÍAS PUBLICAS 11,203.58 m² Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada URBANIZACIÓN RESIDENCIAL EL PALOMAR, Previo cambio de uso de Rústico a Urbano de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano Perimétrico 140-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-141-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y las Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en S/. 801.115.26 Nuevos Soles (SON OCHOCIENTOS UN MIL, CIENTO QUINCE Y 26/100 SOLES). Artículo Quinto.- ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, siendo de responsabilidad del interesado del predio de la Habilitación Urbana de Oficio, del costo de la citada publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MARIO ALDO SANCHEZ MANTERO Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 1722152-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Suspenden recepción de solicitudes de Anteproyecto en Consulta, Licencias de Edificación, obra nueva, ampliación, remodelación, así como modificación de Proyectos aprobados de edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones que se encuentran en las Modalidades C y D, hasta el 31 de diciembre del 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2018-MSS Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 129-2018-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 573-2018-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 956-2018-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones específicas de las Municipalidades Distritales, dentro de las cuales

se encuentra el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, y demás funciones específicas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, de acuerdo al Informe Nº 573-2018-SGLH-GDUMSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación en los últimos días se viene presentando un considerable porcentaje del 60% aproximadamente de incremento de nuevos procedimientos de Anteproyectos en Consultas, Licencias de Edificación, obra nueva, ampliación, remodelación, así como Modificación de Proyectos aprobados de edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones en las Modalidades C y D, calificados con estas modalidades en el TUO de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Nº 29090 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; Que, con Informe Nº 129-2018-GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo Urbano sustentado en el informe emitido por la Subgerencia de Licencias y Habilitación, expone que al encontrarse la Gestión Administrativa de la Municipalidad en proceso de transferencia por mandato de la Ley 30204, que regula la transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en virtud del proceso electoral 2018 y proclamación de nuevas autoridades municipales, considerando la envergadura de los referidos proyectos de edificación, señala que es necesario se realice un corte administrativo de estos procedimientos y por lo que propone se suspenda hasta el 31 de diciembre del 2018 la recepción de solicitudes de Anteproyectos en Consultas, Licencias de Edificación, obra nueva, ampliación, remodelación, así como Modificación de Proyectos aprobados de edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones en las Modalidades C y D, a efectos de que los procedimientos en trámite puedan ser atendidos y cumplan con el procedimiento conforme a la normativa que lo regula y poder brindar a la nueva autoridad electa una adecuada y suficiente información, eficiente y oportuna de la gestión y garantizar una sucesión efectiva; Que, con Informe Nº 956-2018-GAJ-MSS del 11.12.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la propuesta de la emisión del Decreto de Alcaldía que suspenda la recepción de solicitudes de Anteproyectos en Consulta Licencias de edificación, Obra Nueva, Ampliación, Remodelación, así como modificación de proyectos aprobados de edificación, Conformidad de Obra y declaratoria de Edificación con variaciones que se encuentren en las Modalidades C y D, hasta el 31.12.2018, por lo que se recomienda elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, y siendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano así lo indica, ya que la propuesta se encuentra orientada a resguardar el adecuado traspaso de la documentación administrativa de los citados procedimientos, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, éste se encuentra exceptuado de la pre publicación; Estando al Informe Nº 956-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los artículos 20º numeral 6), 39º, 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción de las solicitudes de Anteproyecto en Consulta, Licencias de Edificación, obra nueva, ampliación, remodelación, así como Modificación de Proyectos aprobados de edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones que se encuentran en las Modalidades C y D, hasta el 31 de diciembre del 2018 .