Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
N° 20 21 22 Infracción

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se encarga de recabar y proporcionar la información pertinente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas "ANEXO B TABLA DE INFRACCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126
N° 1 Infracción Realizar actividades fiscalizadas sin contar con inscripción vigente en el Registro. (1)

Transportar bienes fiscalizados en un medio de transporte inscrito en el Registro con conductor no inscrito en este. (1) Remitir bienes fiscalizados en un medio de transporte inscrito en el Registro con conductor no inscrito en este. (1) No cumplir con la medida de inmovilización dictada sobre los bienes fiscalizados y/o medios de transporte. (3) Notas:

2 Realizar actividades fiscalizadas no inscritas en el Registro. (2) 3 Realizar actividades fiscalizadas con bienes fiscalizados no inscritos en el Registro. (2) Producir o fabricar, utilizar, transformar, preparar y prestar servicios con bienes fiscalizados alterando las especificaciones contenidas en el informe técnico o cuadro insumo-producto o bienes fiscalizados no especificados en dichos documentos. (1) Transportar bienes fiscalizados en un medio de transporte no inscrito en el Registro. (3) Remitir bienes fiscalizados en un medio de transporte no inscrito en el Registro. (3)

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(1) La sanción de incautación se aplica sobre la totalidad de bienes fiscalizados detectados. (2) La sanción de incautación se aplica a los bienes fiscalizados vinculados directamente a las actividades fiscalizadas no inscritas en el Registro y a los bienes fiscalizados no inscritos en el Registro, respectivamente. (3) La sanción de incautación se aplica a los bienes fiscalizados y al medio de transporte. Si el medio de transporte está compuesto por vehículo motorizado y no motorizado, la sanción de incautación se aplica a ambos, aun cuando alguno esté inscrito en el Registro. (4) La sanción de incautación se aplica sobre los bienes fiscalizados en exceso detectados. (5) La sanción de incautación se aplica sobre la totalidad o el exceso que supera el margen de tolerancia de bienes fiscalizados detectados sin autorización. (6) La sanción de incautación se aplica a los bienes fiscalizados y al contenedor o similar que sea separable del medio de transporte o vehículo, de corresponder. (7) La sanción de incautación se aplica a la totalidad de bienes fiscalizados sobre los que se requirió la toma de muestra o de inventario, así se determine posteriormente que no son bienes fiscalizados."

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Comercializar bienes fiscalizados excediendo los límites de volumen o 7 cantidad en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. (1) 8 Realizar actividades fiscalizadas con bienes fiscalizados excediendo las cantidades indicadas en el Registro. (4)

Comercializar bienes fiscalizados para uso doméstico o artesanal en can9 tidades, presentaciones y/o concentraciones y/o volúmenes y/o pesos y/o frecuencias no autorizados. (1) Comercializar bienes fiscalizados sin cumplir con las especificaciones de10 talladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominación, concentración, peso o volumen. (1) Ingresar o sacar bienes fiscalizados hacia o desde el territorio nacional sin 11 contar con autorización o excediendo el margen de tolerancia permitido en la autorización. (5) 12 Transportar bienes fiscalizados sin utilizar la ruta fiscal aplicable. (1) Transportar bienes fiscalizados sin guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado, con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías de remisión y/o con otro documento que carezca de validez. (1) Remitir bienes fiscalizados sin guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado, con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías de remisión y/o con otro documento que carezca de validez. (1)

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y del Gobierno Regional del departamento de Arequipa y diversos Gobiernos Locales ganadores de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017
DECRETO SUPREMO Nº 288-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL se depositan en la cuenta de dicho Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión pública resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 080-2018EF, se han suscrito seis (06) adendas a los convenios de cofinanciamiento con diversos Gobiernos Locales, cuyas propuestas resultaron ganadoras del concurso FONIPREL 2014, por lo que corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de S/ 2 779 350,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, asimismo se han suscrito cincuenta y siete (57) convenios de cofinanciamiento con diversos Gobiernos Locales y un (01) convenio de cofinanciamiento con el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa

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No contar, en el caso de los bienes fiscalizados que se transporten en 15 contenedores, cisternas o similares, con los medios de seguridad que garanticen su inviolabilidad. (6) No contar, en el caso de los bienes fiscalizados que se transporten en con16 tenedores, cisternas o similares, con el rotulado o etiquetado respectivo según las normas de la materia. (6) 17 18 Impedir la toma de muestras o la toma de inventarios de bienes fiscalizados o de bienes que presumiblemente sean bienes fiscalizados. (7) Realizar actividades fiscalizadas en establecimiento no inscrito en el Registro. (1) No facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio y en la forma y condiciones que aquella señale, la información que permita identificar en su base de datos los documentos que sustentan el transporte o traslado de bienes fiscalizados. (1)

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