Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Ejecutiva, el Informe N° 000381-2018-MIDIS/ PNADP-URH del 11 de diciembre de 2018 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000116-2018-MIDIS/PNADP-UPPM del 04 de mayo de 2018 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 000304-2018-MIDIS/ PNADP-UAJ del 11 de diciembre de 2018 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional­CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS"; en el cual el Cargo Estructural de Jefe de la Unidad de Administración, registra la Clasificación EC y es considerado como Cargo de Confianza; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 121-2018-MIDIS/PNADP-DE del 30 de octubre de 2018, se dispuso que el servidor Henrry Ruíz Rosas ­ Coordinadora de Orientación y Atención al Usuario de la Unidad de Comunicación e Imagen, asuma la suplencia de funciones de la Jefatura de dicha Unidad, la cual es pertinente dar por concluída; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 308-2018-MIDIS que designa a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" y la Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS"; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUÍDA la suplencia de funciones del servidor Henrry Ruíz Rosas, como Jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", dándosele las gracias por la función desempeñada. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor WILFREDO RONALD GONZALES PORTALES en el Cargo de Confianza de Jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS". Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH LINDA CASTILLO ALTEZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" 1722885-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF
DECRETO SUPREMO N° 287-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126 se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1241 se fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas ­ TID en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; así como el apoyo a la reducción de los cultivos ilegales de hoja de coca; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241 modifica el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1126, relacionado a la destrucción de los medios de transporte utilizados para trasladar insumos químicos utilizados para la elaboración ilegal de drogas; Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1339 se modifican diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1126, a fin de fortalecer el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, ampliando las causales de suspensión y baja del mismo, así como para dictar disposiciones para mejorar el control de los referidos bienes a efectos de evitar su desvío para la producción de drogas ilícitas; Que, posteriormente la Ley N° 30584 modifica, entre otros, el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1126 estableciendo que el incumplimiento de las obligaciones y sanciones señaladas en dicho Decreto Legislativo constituyen infracción a dichas normas, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar; asimismo establece que mediante decreto supremo a propuesta de la SUNAT, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se tipifican las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del referido decreto legislativo, en consecuencia, corresponde la derogatoria del Decreto Supremo N° 010-2015-EF; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1339, que incorpora la Octava Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1266, establece que la tipificación de infracciones por el incumplimiento del referido decreto legislativo se efectúa mediante decreto supremo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, en atención a la normatividad legal citada precedentemente, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013-EF; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126;