Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 00802018-JNE; por otra parte, en la LOM se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo estado constitucional y democrático de derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores pueda solicitar licencia con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos, sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40 %). 10. En el presente caso, se aprecia que si bien los regidores Edwin Alejandro Carrera Soria, María Elena García Díaz, Victoria Cristabel Arpe Pariacoto, Hirma Norma Alencastre Miranda y Carlos Enrique Lynch

Rojas presentaron su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el Concejo Provincial de Santa, no obstante se debió verificar que las licencias concedidas no superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de las credenciales a los candidatos no proclamados respecto de las licencias de los cinco regidores mencionado en el párrafo anterior; en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo provincial proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1722781-5

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de la Libertad
RESOLUCIÓN N° 1838-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023317 HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018013543) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00205-2018-JEEPTAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor, Alfonso Gregorio Campos Mora, presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de la Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00031-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud, respecto, entre otros, del candidato a regidor Alfonso Gregorio Campos Mora (en adelante, el candidato), por cuanto, al figurar con afiliación a la organización política Partido Democrático Somos Perú desde el 29 de marzo de 2012, incumple lo dispuesto por los artículos 25, numeral 25.12, y 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 26 de junio de 2018, la organización política, presentó un escrito con la finalidad de levantar la observación antes anotada, al cual adjuntó un documento, con el cual pretendería demostrar la renuncia del candidato a la organización política. A través de la Resolución N° 00205-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, respecto del candidato, por considerar que la organización política no cumplió con lo