Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Circular N° 025-2018-SCDOSITRAN, el Acuerdo N° 2128-650-18-CD-OSITRAN y el Informe N° 015-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público­OSITRAN; el Oficio N° 127-2018-EF/15.01, la Nota N° 070-2018-EF/68.03 y el Informe N° 148-2018-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio N° 00257-2018-CG/GCMEGA de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 5926-2018-MTC/25 y los Informes Nos. 1517, 1560, 1710, 1787, 1799, 1858, 1913 y 2007-2018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Memorándum N° 840-2018-MTC/02 del Viceministro de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el Inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, quien evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad

con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el numeral 55.5 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 en concordancia con el numeral 138.5 del artículo 138 del Reglamento, establecen que los acuerdos, indistintamente a la denominación que adopten, que contengan modificaciones al Contrato de Asociación Público Privada que regulen aspectos de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no surten efectos y son nulos de pleno derecho; Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao" (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 26 de diciembre de 2014, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, la Sección XVIII del Contrato de Concesión, referida a las modificaciones al Contrato de Concesión, señala que: "18.1 De conformidad con el Artículo 33° del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y firmado por sus representantes debidamente autorizados, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza y en lo posible, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico ­ financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. 18.2 En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá negociar y acordar con el CONCESIONARIO modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para: a) Que el CONCESIONARIO pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; b) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, y de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 11.6; c) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; d) Restablecer el equilibrio económico­financiero, de acuerdo con lo previsto en Sección IX. (...) 18.4 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes, deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico ­ financiero, y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. 18.5 El CONCEDENTE resolverá la solicitud de enmienda, adición o modificación, contando con la opinión técnica del Regulador, quien se pronunciará respecto a la propuesta de acuerdo al que lleguen las Partes. (...)"; Que, mediante Carta N° ML2-SPV-CARTA-2017-0447 de fecha 09 de marzo de 2017, el Concesionario remitió al Concedente el texto del proyecto de Adenda N° 2, expedientes técnicos justificativos, presupuesto, el Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de Áreas de la Concesión, el Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución y el Nuevo Cronograma del Plan de Desarrollo de los Estudios Definitivos de Ingeniería; Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Concesiones en Transportes, procedió a evaluar la sustentación de las modificaciones contractuales mediante los informes del vistos, y a solicitar las opiniones previas correspondientes, remitiendo para tal efecto el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, debidamente consensuada con el Concesionario, la cual tiene por objeto: i) Incorporar las siguientes definiciones: Informe