Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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vez, el item C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA, anadido al Anexo Nº 02, que dice "Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podra autorizar, ademas del uso residencial, los usos de centro de gestion empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerias de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Debera respetar el 60% de area libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirira la zonificacion mayor en toda su extension del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinara de acuerdo a la seccion de via con la formula 1.5 (a+r)"; Que, mediante memorando Nº 734-2012-GDU-MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se reporta que no obstante lo dicho, con oficio Nº 088-2012-AL/MDSM la entidad, propone al gobierno nacional la cogestion con el Poder Judicial para que en el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA se edifique el Gran MORDAZA Deportivo Recreacional de la capital, requiriendo para el efecto modificar la zonificacion descrita en el considerando precedente, de modo que resulte compatible con la nueva propuesta en los terminos siguientes: "Anexo Nº 02, item C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podra autorizar, ademas del uso residencial, los usos de centro de gestion empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerias de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Debera respetar el 60% de area libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirira la zonificacion mayor en toda su extension del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinara de acuerdo a la seccion de via con la formula 1.5 (a+r) y especificamente para el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA se podra autorizar el uso de MORDAZA de recreacion publica (ZRP), finalmente, solicita se modifique los MORDAZA Nº 03 y Nº 04 del Anexo Nº 03 de la ordenanza Nº 240-MDSM Resumen de zonificacion eje vial costero: Avenida Bertolotto y Resumen de zonificacion Eje Vial Costero: Avenida Costanera, respectivamente; Que el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del articulo 79º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar y regular aspectos referidos a la construccion de inmuebles, en tanto el articulo 88º atribuye a las municipalidades provinciales, dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02 ITEM C.10 DEL LITERAL C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA Y MORDAZA Nº 03 Y 04 DEL ANEXO Nº 03 DE LA ORDENANZA Nº 240-MDSM QUE DECLARA DE INTERES LOCAL EL REAJUSTE DE ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE ZONIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- MODIFICAR el anexo Nº 02 item C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA del Anexo Nº 02 de la ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interes local el reajuste de especificaciones normativas de zonificacion en el distrito de San MORDAZA que queda como sigue: "C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podra autorizar, ademas del uso residencial, los usos de centro de gestion empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerias de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Debera respetar el 60% de area libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirira la zonificacion mayor en toda su extension del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinara de acuerdo a la seccion de

via con la formula 1.5 (a+r) y especificamente para el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA se podra autorizar el uso de MORDAZA de recreacion publica (ZRP). Articulo 2º.- MODIFICAR los MORDAZA Nº 03 y 04 del anexo Nº 03 de la ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interes local el reajuste de especificaciones normativas de zonificacion en el distrito de San MORDAZA, que quedan como siguen: Ordenanza Nº 1076 Anexo Nº 03 Cuadro Nº 03 Resumen de zonificacion eje vial costero: Avenida Bertolotto Area de Tratamiento Normativo II
Altura de Lote Frente Area Edificacion Estacionamiento Minimo Minimo Libre MORDAZA Minimo M2 M2 M2 Minima ML 90 91 150 200 300 350 500 1500 2500 a mas 6 6 8 10 15 20 25 25 25 2 pisos 3 pisos 4 pisos 7 pisos 10 pisos 12 pisos 15 pisos 15 pisos 15 pisos 30% 30 % 35% 35% 35% 35% 40% 50% 60% 1 estacionamiento 1 Cada 1 Viv. 1 Cada 1 Viv. 1 Cada 1 Viv. 1 Cada 1 Viv. 1 Cada 1 Viv. 1 Cada 1 Viv. 1 Cada 1 Viv. 1 Cada 1 Viv.

Usos Permitidos Unifamiliar Multifamiliar/ Unifamiliar Multifamiliar/ Unifamiliar RDA Multifamiliar/ Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial Notas: a.

La altura de las edificaciones estara limitada por los estudios geotecnicos.

b. Adicionalmente para edificaciones mayores de (13) pisos la altura de edificacion estara limitada segun lo establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones debido al area de influencia de proximidad del aeropuerto MORDAZA MORDAZA, es decir deberan contar con la "Autorizacion para las Construcciones y /o Instalaciones de las areas cubiertas por las superficies limitadoras de obstaculos
de los aeropuertos y/o aerodromos publicos y privados" ley Nº 27261. Siendo la altura MORDAZA de edificacion (15) pisos, adicionalmente se podra aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas. La altura otorgada en el presente cuadro solo seria aplicable en pisos teniendo una altura MORDAZA de piso a techo de 3.00 metros. No se aceptara el equivalente en metros."

c.

Ordenanza Nº 1076-MML Anexo Nº 03 Cuadro Nº 04 Resumen de zonificacion eje vial costero: Avenida Costanera Area de Tratamiento Normativo II
Usos Permitidos Unifamiliar Multifamiliar/ Unifamiliar Multifamiliar/ Unifamiliar RDA Multifamiliar/ Unifamiliar Lote Frente Altura de Area Estacionamiento Minimo Minimo Edificacion Libre Minimo M2 M2 M2 MORDAZA ML Minima 90 120 150 200 6 6 8 10 2 pisos 3 pisos 4 pisos 5 pisos 30% 30 % 35% 35% 1 estacionamiento 1 Cada 1.5 Viv 1 Cada 1.5 Viv 1 Cada 1.5 Viv