Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 8.- Representantes de las organizaciones de usuarios de agua ante el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA 8.1 El representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios ante el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, es designado entre los presidentes de las juntas de usuarios comprendidas en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua. 8.2 El representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios ante el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, es designado entre los representantes legales de las asociaciones existentes en el ambito de un gobierno regional a las que se refiere el literal b) del articulo 7, o quienes estos designen. 8.3 De manera opcional y unicamente para garantizar su representacion ante el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, los usuarios de agua con fines agrarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio podran participar en la junta de usuarios mas cercana a su ubicacion y los usuarios de agua con fines no agrarios que integran la junta de usuarios podran participar en las respectivas asociaciones de nivel regional contempladas en el literal b) del articulo 7. 8.4 En los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA interregionales, las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios y no agrarios contaran cada una de ellas con un representante por cada ambito de gobierno regional comprendido en el ambito del Consejo. Articulo 9.- Denominacion de las organizaciones de usuarios de agua 9.1 Las organizaciones de usuarios de agua que comparten una fuente de agua superficial o subterranea y un sistema hidraulico comun, se denominaran agregando al respectivo nombre generico "Junta, Comision o Comite de Usuarios", el nombre del sector o subsector hidraulico que comparten. 9.2 Las organizaciones de usuarios de agua a que se refiere el literal b) del articulo 7 antepondran a su denominacion el termino generico "Asociacion de Usuarios de Agua". Articulo 10.- Personeria juridica organizaciones de usuarios de agua de las

con su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas ­ Libro de Asociaciones, conforme con las disposiciones del Codigo Civil y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, por lo cual, deberan adjuntar a la minuta de constitucion, la MORDAZA expedida por la Administracion Local de Agua respectiva que certifique el cumplimiento de los requisitos tecnicos para su conformacion. 10.2 Para el otorgamiento de la MORDAZA, el interesado debera presentar los siguientes requisitos: a) Para las organizaciones de usuarios de agua que comparten una fuente de agua y un sistema hidraulico comun: - Acta de constitucion de la organizacion, donde conste la voluntad de constituir la organizacion, su denominacion, domicilio y el nombre de las personas naturales o juridicas integrantes del primer consejo directivo. - Plano o esquema del sector, sub sector o sistema hidraulico comun del cual se MORDAZA cargo. - Relacion de usuarios que integran la organizacion. - Declaracion Jurada de la no existencia de otra organizacion de usuarios de la misma naturaleza en el mismo sector o subsector hidraulico, suscrita por la persona autorizada por la asamblea general para realizar los tramites de inscripcion de la organizacion. b) Para las organizaciones de usuarios de agua que cuentan con sistema de abastecimiento de agua propio: - Acta de constitucion. - Relacion de usuarios que la integran con indicacion de la resolucion que les otorga el respectivo derecho de uso de agua. 10.3 Para el otorgamiento de la MORDAZA a que se refiere el numeral anterior, la Administracion Local del Agua respectiva, bajo responsabilidad, debera verificar los documentos presentados y realizar las constataciones de MORDAZA necesarias. Articulo 11.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua constituidas a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento seran reconocidas por la Administracion Local de Agua

10.1 Las Organizaciones de Usuarios de Agua que se constituyan a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, adquieren su personeria juridica

PERU

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Tribunal del Servicio Civil

COMUNICADO Nº 004-2012-SERVIR/TSC COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL SOBRE PAGO DE RETRIBUCIONES
El Tribunal del Servicio Civil recuerda a los administrados y a las entidades integrantes del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, que la Centesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, ha derogado el literal b) del articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2013 el Tribunal del Servicio Civil no admitira a tramite los recursos de apelacion que versen sobre pago de retribuciones, por carecer de competencia para conocer los mismos. MORDAZA, 19 de diciembre de 2012 MORDAZA MORDAZA RISI MORDAZA SECRETARIA TECNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 883806-1