Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, mediante la Ley Nº 28411 se aprobo la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2004; Que, dada la importancia y el numero de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendo las establecidas por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, faculta al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se publique el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y la Ley Nº 29158. Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Apruebese el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Unico Ordenado sera publicado tambien en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2°.- Vigencia La presente MORDAZA rige a partir del 02 de enero de 2013. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411 TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Articulo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Publico esta constituido por los creditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolucion de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las politicas publicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Articulo II.- Equilibrio macrofiscal La preparacion, aprobacion y ejecucion de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al MORDAZA de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralizacion Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.

Articulo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposicion o acto que implique la realizacion de gastos publicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al credito presupuestario autorizado a la Entidad. Articulo IV.- Especialidad cualitativa Los creditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Publico, asi como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Articulo V.- Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Publico, asi como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Articulo VI.- De no afectacion predeterminada Los fondos publicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos publicos previstos en los Presupuestos del Sector Publico. Articulo VII.- Integridad Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe integro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. Articulo VIII.- Informacion y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener informacion suficiente y adecuada para efectuar la evaluacion y seguimiento de los objetivos y metas. Articulo IX.- Anualidad El Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el ano calendario. Durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del ano fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, asi como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos creditos presupuestarios durante el ano fiscal. Articulo X.- Eficiencia en la ejecucion de los fondos publicos Las politicas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situacion economica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestion de los fondos publicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad. Articulo XI.Centralizacion normativa y descentralizacion operativa El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo tecnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del MORDAZA presupuestario. Articulo XII.- Transparencia presupuestal El MORDAZA de asignacion y ejecucion de los fondos publicos sigue los criterios de transparencia en la gestion presupuestal, brindando o difundiendo la informacion pertinente, conforme la normatividad vigente. Articulo XIII.- Exclusividad presupuestal La ley de Presupuesto del Sector Publico contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. Articulo XIV: MORDAZA de Programacion Multianual El MORDAZA Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la poblacion, en una perspectiva multianual, y segun las prioridades establecidas en los Planes Estrategicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado. Articulo XV.- Principios complementarios Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestion presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presuncion de veracidad, de conformidad con la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112.