Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales. 70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje senalado en el numeral 69.1 del presente articulo, la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificacion, hasta el limite porcentual. 70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos publicos senalados en el numeral 69.1 del presente articulo se atenderan con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) anos fiscales subsiguientes. 70.6 Precisase que la prelacion legal, implica que las deudas se cancelan y/o amortizan bajo responsabilidad, priorizando la antiguedad del expediente que contiene el monto adeudado, asi como la MORDAZA de la documentacion sustentatoria. Articulo 71.- Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estrategico Institucional y Plan Operativo 71.1 Las Entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segun sea el caso. 71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estrategico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a traves de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. 71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica. Articulo 72.- Evaluacion de Promocion de la Inversion Privada la Agencia de

los plazos correspondientes al MORDAZA Presupuestario de las entidades bajo su ambito. 74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Direccion General del Presupuesto Publico la informacion presupuestaria que generen conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral precedente. Articulo 75.- Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios 75.1 Son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos publicos sin contraprestacion, para la ejecucion de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. No resulta procedente que el pliego presupuestario efectue transferencias financieras a otro pliego, cuando la ejecucion de las actividades y proyectos a su cargo se realice en el MORDAZA de una ejecucion presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso debera sujetarse a lo regulado en el articulo 58 de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 75.3 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que se efectuen en el MORDAZA de los convenios de cooperacion tecnica o economica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo senalado en el articulo 67 de la Ley General. 75.4 (Numeral derogado por el numeral 16.3 de la Ley N° 29626) Articulo 76.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operacion (PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Publico Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del ano fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos solo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesion y de Asociacion Publico Privadas. Articulo 77.- Certificacion de Credito Presupuestario en gastos de bienes y servicios, capital y personal 77.1 Establecese que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios asi como de capital, la realizacion de la etapa del compromiso, durante la ejecucion del gasto publico, es precedida por la emision del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompanar la certificacion emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del credito presupuestario suficiente, orientado a la atencion del gasto en el ano fiscal respectivo. 77.2 En el caso de gastos orientados a la contratacion o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorizacion legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el credito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del ano fiscal respectivo. 77.3 Los gastos a que hacen referencia los parrafos 76.1 y 76.2 deben ser comprometidos por el monto total correspondiente al ano fiscal, y ser devengados, en su oportunidad, en el MORDAZA del articulo 34. 77.4 Cuando los gastos referidos en los parrafos 76.1 y 76.2 comprometan anos fiscales subsiguientes,

72.1 La Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION evalua sobre los avances de su gestion, los aspectos economicos, financieros, de remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el MORDAZA de privatizacion, los montos asumidos por el Estado para el saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos de inversion y de pagos individualizados por la venta de cada empresa, asi como el cumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones adicionales, en periodos trimestrales. 72.2 La evaluacion se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a la Direccion General del Presupuesto Publico y al Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboracion de la referida evaluacion. Dicha evaluacion se realiza dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el periodo respectivo, bajo responsabilidad. Articulo 73.- Prohibicion de transferencias Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, asi como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Publico y los Fondos Especiales con personeria juridica, no podran percibir, bajo ninguna circunstancia, credito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios", "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales" o "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales". Articulo 74.- Directivas y Obligacion de Informar 74.1 La Direccion General del Presupuesto Publico emite las directivas que contemplan los procedimientos y