Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

o Numero de Beneficiarios. En el caso de enriquecidos lacteos o similares, debera detallar las especificaciones del producto terminado en polvo y especificaciones del producto reconstituido. Adicionalmente, debera considerar en las bases, el procedimiento para la prueba de aceptabilidad de la racion. Articulo Octavo.- Que los titulares de las municipalidades y responsables de los procesos de seleccion, cautelen el cumplimiento de los principios que rigen en la Ley de Contrataciones del Estado, el trato otros, el de libre concurrencia y competencia y el de trato MORDAZA e igualitario; para fomentar la mayor pluralidad y participacion de postores, con la finalidad de conseguir las mejores condiciones de precio y calidad. Articulo Noveno.- El comite especial o el organo encargado de las contrataciones de la entidad cautele que para la determinacion de la MORDAZA y MORDAZA de envase la entidad cuente con un estudio de MORDAZA que acredite la pluralidad de proveedores y MORDAZA, en condiciones de ofertar el producto requerido y con un informe tecnico que evidencie las razones por las cuales el MORDAZA de envase elegido se adecue a las necesidades y condiciones de la Entidad; pese a que podria resultar mas oneroso en comparacion con otros tipos de envase. Articulo Decimo.- Que el organo responsable de la ejecucion del programa en coordinacion con el comite de administracion del programa adopten medidas para que las organizaciones sociales de base distribuyan una racion preparada al beneficiario, principalmente en las zonas urbanas del distrito. En el caso de que las organizaciones sociales de base no cuenten ni con los recursos ni las condiciones de salubridad necesarias para preparar la racion, evaluar la adquisicion de raciones preparadas para su distribucion directa a los beneficiarios. Articulo Decimo Primero.- Que el organo responsable de la ejecucion del programa en coordinacion con el comite de administracion del PVL para la Seleccion de nuevos beneficiarios tengan en cuentan:

- La Identificacion con Documento Nacional de Identificacion (DNI). - La Evaluacion de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh), debiendo difundir el procedimiento que el potencial beneficiario debe seguir para solicitar su evaluacion de elegibilidad. Articulo Decimo Segundo.- Que el organo responsable de la ejecucion del programa mantenga actualizado semestralmente el aplicativo informatico de Registro Unico de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche perteneciente a su jurisdiccion. Articulo Decimo Tercero.- Que el organo responsable de la ejecucion del programa supervise a todos los Clubes de Madres de Vaso de Leche que participan en el Programa, para asegurar la adecuada atencion y distribucion de las raciones preparadas; asimismo, verifique el consumo de la misma por parte de los beneficiarios; y en los casos que se justifique la entrega de raciones crudas, verificar periodicamente el consumo del alimento por parte del beneficiario, para disminuir el riesgo de dilucion intrafamiliar. Articulo Decimo Cuarto.- Que el organo responsable de la ejecucion del programa difunda informacion adecuada a proposito de la alimentacion del lactante, dirigida particularmente a las mujeres gestantes y madres lactantes beneficiarias del programa. A fin de promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de MORDAZA, del inicio de la lactancia dentro de la primera hora de MORDAZA, el inicio de la alimentacion complementaria despues de los 6 meses y la continuidad de la lactancia materna hasta los dos anos o mas, en el MORDAZA de los objetivos sanitarios de reducir la desnutricion cronica infantil. Articulo Decimo Quinto.- Que el organo responsable de la ejecucion del programa incluyan entre los indicadores los siguientes: - Prevalencia e incidencia de la desnutricion cronica en ninos (as) menores de 5 anos beneficiarios del programa.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION