Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

Articulo 7º.- IMPUESTO MINIMO VEHICULAR.Establezcase como Impuesto Minimo Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2013, el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2013. Articulo 8º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente MORDAZA permite, la actualizacion de la informacion vehicular, mediante Declaracion Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes beneficios a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualizacion: a) La condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular. b) La condonacion de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA El 31 de Enero del 2012 El 15 de Febrero del 2012 El 28 de Febrero del 2012 El 29 de Marzo del 2012 CONDONACION 100% 99% 98% 96%

Presupuesto y Racionalizacion; quedan encargados para la ejecucion de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encarguese a Secretaria General la Publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la respectiva difusion de la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer la Publicacion de la presente Ordenanza en la Pagina Web de la Corporacion Municipal (www.munihuaral.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 883530-1

Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2012-MPH Huaral, 27 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 22-2012-CAEP/MPH de la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con lo prescrito en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM se aprobo los "Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las Entidades de la Administracion Publica" y que es de alcance para los Gobiernos Locales. Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 28175 "Ley MORDAZA del Empleo Publico", concordante con lo senalado en el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM "Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil", establece la clasificacion del personal que las Entidades de la Administracion Publica que se deben tener en cuenta en la elaboracion de los documentos de gestion. Que, mediante la Ordenanza Nº 012-20012-MPH se aprobo el "Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral", como Documento de Gestion Institucional basico, a traves del cual se formaliza su estructura organica, sus funciones generales y especificas, su interrelacion interna y externa, y el organigrama estructural, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y demas leyes que le son aplicables. Que, asi tambien el Articulo 4º del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial", aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, tal y conforme lo senala la Autoridad Nacional

Para acogerse al beneficio senalado bastara con cancelar al contado el adeudo resultante. Articulo 9º.- APRUEBESE la Estructura de Costos que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- ESTABLECER como derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2013, la suma de S/. 4.50 (Cuatro soles y 50/100 nuevos soles) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga mas de un predio debera cobrarse la suma de S/. 0.45 por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerara para la emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de las Hojas de Liquidacion de los Arbitrios Municipales 2013. Articulo 11º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podran cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2013, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el Impuesto anual se pagara hasta el 28 de Febrero del 2013. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante debera pagarse hasta el 28 de Febrero del 2012. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre 2012; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicara lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ D.S. 135-99-EF y modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria esta facultada a dictar, mediante Resolucion de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y la Gerencia de Planeamiento,