Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el Plan Operativo Anual, y demas instrumentos de gestion, dando cuenta a la junta de usuarios. f) Apoyar a la junta de usuarios en la cobranza de los importes economicos comprendidos en el recibo unico de pago, bajo las condiciones que establezca la junta de usuarios. g) Participar en diversas actividades de gestion por encargo de la junta de usuarios. h) Supervisar y controlar las actividades encargadas a los comites de usuarios, cuando corresponda. i) Obtener el financiamiento para su desarrollo y fortalecimiento institucional. j) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Nacional del Agua. k) Capacitar y brindar asistencia tecnica a sus integrantes, en forma tal que contribuya al fortalecimiento de la organizacion y una mejor gestion de los recursos hidricos. l) Promover la realizacion de actividades economicas o asociarse a empresas existentes, con la finalidad de generar ingresos destinados a mejorar la gestion de la organizacion, debiendo contar con la aprobacion de la asamblea general. m) Las demas que establezca su estatuto. CAPITULO III JUNTAS DE USUARIOS Articulo 20.- Juntas de usuarios La junta de usuarios es una asociacion civil sin fines de lucro, representativa de todos los usuarios de agua de un sistema o sector hidraulico comun, organizados en comisiones de usuarios. Articulo 21.- De los organos de gobierno de las Juntas de Usuarios 21.1 Los organos de gobierno de las juntas de usuarios son: a) La asamblea general, es el organo supremo de la junta de usuarios, esta constituida por el presidente y dos miembros del consejo directivo de cada comision de usuarios de los usos agrarios, que se denominaran Representantes ante la junta de usuarios. Asimismo, forman parte de la asamblea general de la junta de usuarios, un representante por cada MORDAZA de uso de agua distinto al agrario, elegidos entre los usuarios no agrarios que integran las comisiones de usuarios comprendidas en el ambito de la junta de usuarios. Sus acuerdos obligan a todos los usuarios de agua que la integran, en cuanto MORDAZA adoptados de conformidad con el presente reglamento, sus estatutos y demas dispositivos vigentes. b) El consejo directivo, estara conformado por nueve (09) miembros como maximo: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, pro tesorero elegidos, en asamblea general, entre los presidentes de las comisiones de usuarios, y hasta por cuatro (04) vocales, de los cuales tres (03) seran de uso no agrario si los hubiera y uno (01) de los usos agrarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 53.3 del articulo 53 del presente Reglamento. En el caso que la junta de usuarios este integrada por menos de siete comisiones de usuarios, los cargos de secretario y pro tesorero podran ser cubiertos por otros integrantes de la asamblea general de la junta de usuarios, que no ocupen cargo de presidente de una comision de usuarios. En caso el consejo directivo este conformado por menos de nueve (09) miembros, por lo menos una vocalia sera asumida por el representante de los usuarios no agrarios. 21.2 El estatuto de la organizacion de usuarios de agua especificara las atribuciones y funciones de la asamblea general y del consejo directivo. Articulo 22.- Funciones de las juntas de usuarios Ademas de las funciones establecidas en los articulos 12 y 13 del presente Reglamento, las juntas de usuarios ejercen las funciones siguientes: a) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidraulica a su cargo.

b) Distribuir el agua en el sector hidraulico a su cargo. c) Cobrar y administrar las tarifas de agua y destinar los aportes voluntarios para los fines que correspondan. d) Recaudar y transferir a la Autoridad Nacional del Agua la retribucion economica por el uso del agua respecto de los usuarios que la integran. e) Representar a los usuarios de agua de las comisiones de usuarios que la integran ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. f) Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales para proyectos de desarrollo, asistencia tecnica y capacitacion de los usuarios. g) Elaborar los instrumentos de gestion, contables y financieros e informe de gestion institucional para su aprobacion en asamblea general ordinaria. h) Supervisar y controlar las actividades encargadas a las comisiones de usuarios. i) Implementar sistemas de control interno, convocar auditorias de gestion y financieras. j) Efectuar el control presupuestal, contable y financiero de las comisiones de usuarios de las actividades encargadas. k) Elaborar y ejecutar su Plan de Gestion Institucional para el corto, mediano y largo plazo. l) Elaborar y ejecutar el Plan de Operacion, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidraulica a su cargo. m) Velar que los usuarios de agua a los que representa, cumplan con las obligaciones que senala la Ley, su Reglamento y demas disposiciones sobre la materia. n) Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago del Recibo Unico por el Uso del Agua. o) Contratar al personal tecnico y administrativo calificado para el cumplimiento de sus fines. p) Brindar servicios y promover la realizacion de actividades economicas, o asociarse a empresas existentes con la finalidad de generar ingresos destinados a mejorar la gestion de la organizacion, previa aprobacion por la asamblea general. q) Las demas que establezca su estatuto. CAPITULO IV ORGANIZACIONES DE USUARIOS CON SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PROPIO Articulo 23.- Funcionamiento de las Asociaciones de nivel regional y nacional 23.1 Los usuarios organizados en asociaciones a nivel regional y nacional, de acuerdo con el articulo 7, inciso b) del presente reglamento, se regularan conforme a sus respectivos estatutos, dentro del MORDAZA del Codigo Civil y el presente Reglamento en lo que corresponda. 23.2 El estatuto de dichas asociaciones debera incluir disposiciones que promuevan su participacion en la gestion sostenible de los recursos hidricos y la cultura del agua. TITULO IV ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA QUE COMPARTEN UNA FUENTE Y UN SISTEMA HIDRAULICO COMUN Articulo 24.- Asamblea general 24.1 La asamblea general es el organo supremo de la organizacion. La asamblea general sera ordinaria y extraordinaria. 24.2 La asamblea general ordinaria se realizara cuando menos tres veces al ano y la extraordinaria cuantas veces sea necesaria, de acuerdo a las formalidades establecidas en su estatuto. 24.3 De conformidad con el articulo 85 del Codigo Civil, la asamblea general ordinaria y extraordinaria es convocada por el presidente del consejo directivo de la organizacion, en los casos previstos en el presente Reglamento y su estatuto. Ademas, el presidente debera convocar a la asamblea general cuando lo acuerde el consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la decima parte de los usuarios de agua que integran la organizacion.