Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

484857

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Regulan importe de Arbitrios Municipales y aprueban emision mecanizada de declaraciones juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidacion de arbitrios correspondientes al Ejercicio 2013
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012-MDSA San MORDAZA, 13 de diciembre del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Diciembre del 2012, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 74° y 194° de la Constitucion Politica del Peru los Gobiernos Locales Tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de jurisdiccion , con los limites que senale la Ley. Que, el II parrafo del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la MORDAZA efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que el numeral a) del articulo 68° de la Ley de Tributacion Municipal, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF que establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado el contribuyente. Que, con relacion a la determinacion de la tasa por arbitrios municipales, cabe anotar que con fecha 17 de Agosto de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia recaida en el Expediente N° 00053-2004PI/TC a traves del cual el Tribunal Constitucional se pronuncio por el establecimiento de diversos lineamientos aplicables a la determinacion y cuantificacion de las tasas por concepto de los arbitrios municipales , entre estos la aplicacion de los "parametros minimos de validez constitucional "que permitan una distribucion de los costos de los servicios de barrido de calles recojo de residuos solidos, parques y jardines y seguridad ciudadana. Que, segun el Informe N° 086-2012-GAT-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012 de la Gerencia de Administracion Tributaria que remite el Informe Tecnico del Servicio de Barrido de Calles, Informe Tecnico del Servicio de Recojo de Residuos Solidos, Informe Tecnico del Servicio de Parques y Jardines, Informe Tecnico del Servicio de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013; los mismos que sustentan las estructuras de costos por cada uno de sus componentes respecto de los arbitrios para el Ano 2013. Que, segun el Informe N° 270-2012-GAJ-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012 la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable respecto del proyecto de Ordenanza que regula el Importe de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013.

De otro lado, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que llas Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas. Que, segun el Informe N° 087-2012-GAT-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012; de la Gerencia de Administracion Tributaria que remite el Informe Tecnico y la Estructura de costos respecto de la Emision Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidacion de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013 en el Distrito de San Antonio. Que, segun el Informe N° 271-2012-GAJ-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012; la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable respecto de la Emision Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidacion de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013 en el Distrito de San Antonio. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, Y SERENAZGO Y LA APROBACION DE LA EMISION MECANIZADA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA HOJA DE LIQUIDACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2013 EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la ConstitucionPolitica del Peru , Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades, se procede al establecimiento de las tasas de los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE La prestacion y manifestacion de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, obliga a los sujetos pasivos de la obligacion Tributaria propietarios y/o poseedores de los predios, conforme los lineamientos establecidos en el articulo 4° de la presente Ordenanza, a afrontar los costos que le demanden la prestacion de los mencionados servicios. Articulo 3º.- PREDIO Entiendase por predio, pera efecto de la presente Ordenanza, a toda unidad de vivienda o habitacional, local comercial o industrial, oficina o terreno sin construir o en MORDAZA de construccion, ubicado en el Distrito de San Antonio. En caso de predios que MORDAZA destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinaran separadamente considerando las areas destinadas a la realizacion de los usos. No tendran la calidad de predio aun los aires, estacionamientos, azoteas, depositos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad con su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal. Articulo 4º.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, todos aquellos que tienen calidad de contribuyentes.