Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

484760
Disponibilidad Hidrica Administracion Local de Agua

NORMAS LEGALES
Coeficiente de Modulacion - Ambiental (c)

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

Alta

Tingo MORDAZA, Alto Maranon, Bajo ApurimacPampas, MORDAZA, Huallaga Central, La Convencion, Pomabamba, Tarapoto, MORDAZA, Alto Huallaga, Medio Apurimac-Pachachaca, Alto Apurimac-Valile, Sicuani, Alto MORDAZA, MORDAZA, Perene, Bagua-Santiago, Las Yangas-Suite, Tarma, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huamachuco, Pasco, MORDAZA, Chotano-Llaucano, Crisnejas, Chichipe-Chamaya, Huancane, Ocona - Pausa, Ramis, mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, MORDAZA - MORDAZA - Chivay, Camana - Majes, MORDAZA - LacramarcaNepena (con excepcion del ex Subdistrito de Riego Nepena), Tambo - Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas - Canete, Pucallpa, Inambari, Atalaya, Iquitos y Altos Amazonas Medio y Bajo MORDAZA, San MORDAZA, Chira, Alto MORDAZA - Huancabamba, Jequetepeque, Moche MORDAZA - Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay - Huaral, Huaura, San MORDAZA, MORDAZA, Grande, Chili y Chaparra-Acari Chancay-Lambayeque, Zana, Chicama, CasmaHuarmey, Chillon - MORDAZA - Lurin, Ica, Rio Seco, MORDAZA, Locumba - Sama, Tacna y el ex subdistrito de Riego Nepena

1

1.8 El uso de agua superficial con fines piscicolas, se encuentra inafecto al pago de retribuciones economicas en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interes nacional la actividad acuicola, concordante con lo senalado en el primer parrafo del articulo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008PRODUCE. La inafectacion no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que no esten directamente relacionados con el uso del agua, que prestan los operadores de infraestructura hidraulica mayor o menor. Articulo 2.- Retribucion economica por el uso de agua superficial para el ano 2013 que abonaran las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, abonaran para el ano 2013, una Retribucion Economica Plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Articulo 3.- Valores a pagar por concepto de retribucion economica por el vertimiento de agua residual tratada para el ano 2013 3.1 El valor de la retribucion economica por vertimiento de agua residual tratada para el ano 2013 por m3, que abonaran las personas naturales o juridicas que efectuan vertimientos en las MORDAZA naturales de agua, seran los siguientes:
VALORES POR RETRIBUCION ECONOMICA POR EL VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA - S/. / m3 Clasificacion del cuerpo de Categoria Categoria Categoria Categoria agua superficial receptor del ECA-Agua 1 ECA-Agua 2 ECA-Agua 3 ECA-Agua 4 vertimiento AGUA RESIDUAL DOMESTICOMUNICIPAL ENERGIA AGUA RESIDUAL AGROINDUSTRIA INDUSTRIAL INDUSTRIA PESQUERIA MINERIA 0.0063 0.0504 0.0567 0.0126 0.0252 0.0189 0.0059 0.0471 0.0530 0.0118 0.0236 0.0177 0.0053 0.0420 0.0473 0.0105 0.0210 0.0158 0.0055 0.0437 0.0492 0.0110 0.0219 0.0164

Media

2

Baja

3

1.4 El valor de la retribucion economica por el uso de agua subterranea con fines agrarios a cobrarse en el ano 2013 es el siguiente:
Coeficiente de modulacion 1 Uso agrario 0,001 2 0,002 3 0,003

1.5 Los valores de las retribuciones economicas por el uso de agua subterraneo para el ano 2013 a que se hace referencia en los numerales 1.2 y 1.4 se cobraran de acuerdo a la siguiente categorizacion de acuiferos, segun el estado de explotacion y el coeficiente de modulacion:
Estado del acuifero ACUIFERO Coeficiente de ModulacionAmbiental ( C ) 1

Sub Chao, Chili, Canete, Nepena, Pativilca, MORDAZA, Explotado Jequetepeque, MORDAZA, Chancay-Huaral, La Leche, Mala, Chancay-Lambayeque, Zana, Lacramarca, MORDAZA, Moche, Chincha, Medio y Bajo MORDAZA, Alto MORDAZA, Acari, Tumbes, Nasca, Zarumilla. En Equilibrio MORDAZA, Palpa, Huarmey, Casma, Lurin, Casitas, Fortaleza, Chillon, Culebras, MORDAZA, Motupe, Chicama, MORDAZA, Olmos, otros acuiferos no indicados. Sobre Explotado Ica, Caplina, Rio Seco (Villacuri y Lanchas)

2

3

1.6 Se aplicara un valor de retribucion economica plana para uso de agua superficial con fines no agrarios equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,00), para el caso de volumenes menores o iguales a los indicados en el cuadro descrito a continuacion:
Disponibilidad Hidrica Baja Media Alta USO Industrial 1,429 714 476 Minero 1,111 556 370 Poblacional 22,222 5,556 3,175 Volumen Menor o Igual en m3

3.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volumenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinacion de la retribucion economica para el ano 2013 se efectuara considerando un volumen anual de aguas residuales autorizado a verter de 100 000 m3, multiplicado por los valores indicados en el cuadro senalado en el numeral precedente, segun el MORDAZA de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 3.3 Las personas naturales y juridicas, que se encuentren inscritas en el Programa de Adecuacion de Vertimiento y Reuso de Agua Residual pagaran por el ano 2013, una retribucion economica por vertimiento de agua residual igual a 1,2 multiplicado por los valores indicados en el cuadro senalado en el numeral 3.1 del presente articulo, segun el MORDAZA de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. Articulo 4.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2013. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 883943-3

1.7 Los pagos de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial con fines energeticos, se determinaran de acuerdo a la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00993-EM.