Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, establece: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. Que, el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias, Establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos; en tanto que el Articulo 14º en su ultimo parrafo senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente Articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modificatorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del ano al que corresponde el impuesto. Que, el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, y modificatorias, establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; en tanto que el Articulo 34º en su ultimo parrafo senala que la actualizacion de los valores de los vehiculos por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente Articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el Articulo 30º-A del Decreto Legislativo Nº 776, y modificatorias, Establece que la Administracion del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccion tenga su domicilio el propietario del vehiculo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Que, el Articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias establece que en ningun caso, el Impuesto al Patrimonio Vehicular sera inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de Enero del ano, al que corresponde el impuesto anual. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 13599-EF, Establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 021-2012-MPHGRyAT/SERO de fecha 05 de Diciembre del 2012, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, opina por la procedencia para la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece la MORDAZA Predial y Vehicular 2013 y Fija el Monto a Pagar por la Emision Mecanizada de Tributos. Que, mediante Informe Nº 1064-2012-MPH-GAJ de fecha 11/12/2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera procedente la aprobacion del presente Proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo. Que, mediante Dictamen Nº 19-2012-MPH-CAEPCM de fecha 18/12/2012, la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento del Concejo Municipal recomienda la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza que Establece la MORDAZA Predial y Vehicular 2013 y Fija el Monto a Pagar por la Emision Mecanizada de Tributos. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de MORDAZA de los vecinos de Huaral. Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral

8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 44º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" con el MORDAZA Unanime de los Senores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE ESTABLECE LA MORDAZA PREDIAL Y VEHICULAR 2013 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS" Articulo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.Establecer formal y oficialmente la MORDAZA Predial y Vehicular para el Ejercicio 2013, mediante la modalidad de actualizacion de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2013; la misma que entrara en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013. Articulo 2º.- ACTUALIZACION DE LOS VALORES DE PREDIOS 2013.- Establezcase el servicio de emision mecanizada de actualizacion de los valores de los predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, emision que sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del Articulo 14 del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entendera como valida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Articulo 3º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS 2013.- Los pensionistas que esten gozando de la inafectacion al Impuesto Predial, deberan presentar la MORDAZA boleta que acredita su condicion y una declaracion jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectacion establecida, en el Articulo 19 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Articulo 4º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.Establezcase como Impuesto Minimo Predial para el Ejercicio Fiscal 2013, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2013. Articulo 5º.- DECLARACION JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente MORDAZA permite, la actualizacion de la informacion predial, mediante Declaracion Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes beneficios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualizacion. a) La condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial. b) La condonacion de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA El 31 de Enero del 2012 El 15 de Febrero del 2012 El 28 de Febrero del 2012 El 29 de Marzo del 2012 CONDONACION 100% 99% 98% 96%

Para acogerse al beneficio senalado bastara con cancelar al contado el adeudo resultante. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria podra otorgar fraccionamiento. Articulo 6º.- ACTUALIZACION DE VALORES DE LOS VEHICULOS 2013.- Establezcase el servicio de emision mecanizada de actualizacion de los valores de los vehiculos, cuyos propietarios residan en la jurisdiccion de la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, emision que sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del Articulo 34º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entendera como valida en caso que el propietario, no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Vehicular.