Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el Pliego debe efectuar la programacion presupuestaria correspondiente en los anos fiscales respectivos. Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la prevision de los creditos presupuestarios para la atencion de tales obligaciones. 77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccion, a que se refiere el articulo 12 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomara en cuenta la certificacion del gasto correspondiente al ano fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el ano fiscal, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administracion o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programacion de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los anos fiscales subsiguientes. Articulo 78.- Los Titulares de la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), MORDAZA del 30 de marzo de cada ano fiscal, exponen ante la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, la Ejecucion Presupuestal del ano fiscal anterior y el Presupuesto Institucional de Apertura del ano fiscal correspondiente, de sus respectivos Pliegos. En el caso del Fonafe, la exposicion abordara al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ambito. CAPITULO IV PRESUPUESTO POR RESULTADOS (PPR) Articulo 79.- Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestion publica que vincula la asignacion de recursos a productos y resultados medibles a favor de la poblacion, que requiere de la existencia de una definicion de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinacion de responsables, los procedimientos de generacion de informacion de los resultados, productos y de las herramientas de gestion institucional, asi como la rendicion de cuentas. 79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a traves de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeno sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestion, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico, en colaboracion con las demas entidades del Estado. 79.3 Los programas presupuestales son unidades de programacion de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Su existencia se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una poblacion objetivo, en concordancia con los objetivos estrategicos de la politica de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN), organo rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno. Las entidades publicas implementan programas presupuestales o participan de la ejecucion de los mismos, sujetandose a la metodologia y directivas establecidas por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico. Articulo 80.- Modificaciones presupuestarias en el MORDAZA de los Programas Presupuestales Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones en el nivel funcional programatico entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas fisicas programadas de los indicadores de produccion fisica de producto en cuyo caso, el monto sera reasignado en otras prioridades definidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ambito geografico. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico se sujetan a lo senalado en el

literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetandose a lo senalado en el articulo 11 de la presente Ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico. Articulo 81.- Sobre la evaluacion en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados (PpR) 81.1 La evaluacion en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados (PpR) consiste en el analisis sistematico y objetivo de un proyecto, programa o politica en curso o concluido, en razon a su diseno, ejecucion, eficiencia, eficacia e impacto y resultados en la poblacion, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) relativos a los proyectos de inversion. Los resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de las mismas, las cuales deberan asumir compromisos formales de mejora sobre su desempeno. La evaluacion incluye los sistemas de informacion a traves de los cuales se levanta, organiza y se provee la informacion sobre la operacion de los programas, en especial la referida a los productos que estos entregan a la poblacion para el logro de sus objetivos. 81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas naturales o juridicas, en este ultimo caso, diferentes a las entidades que ejecutan acciones que son objeto de las evaluaciones. El diseno metodologico y las evaluaciones seran prepublicados para recibir los aportes de los sectores publico y privado. El diseno y los resultados de las evaluaciones son compartidos y discutidos con las entidades involucradas. El diseno metodologico y los resultados de las evaluaciones tienen caracter publico y son difundidos en su integridad mediante el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas y en los portales de los pliegos y las unidades ejecutoras evaluadas. 81.3 El MORDAZA de evaluacion de las intervenciones publicas, cuya conduccion esta a cargo de la Direccion General del Presupuesto Publico, esta compuesto por cuatro fases: preparatoria, de desarrollo, de formalizacion de compromisos de mejora de desempeno, y de seguimiento del cumplimiento de dichos compromisos por las entidades responsables de la intervencion publica evaluada. Las evaluaciones responden a criterios de independencia, caracter tecnico, participacion y transparencia. En cumplimiento del criterio de transparencia, se publican los informes de las evaluaciones y los comentarios que las entidades emitan sobre los mismos, a traves de los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas y del Congreso de la Republica, en este ultimo caso el informe es remitido a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica para la citada publicacion. 81.4 Las entidades publicas evaluadas, bajo responsabilidad del titular de pliego presupuestario, deben proporcionar la informacion que requiera la persona natural o juridica evaluadora, siendo responsables tambien de la calidad de la citada informacion. Tambien son responsables de publicar los informes de evaluacion en el MORDAZA de Transparencia de su institucion. Dicha publicacion se MORDAZA en un plazo no mayor a 15 dias calendario contados a partir de la fecha de entrega del informe. Articulo 82.Responsable del programa presupuestal El responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementacion de dicho programa, quien, ademas, debe dar cuenta sobre el diseno, uso de los recursos publicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a mas de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectoria de la politica publica correspondiente a dicho programa presupuestal. El titular de la entidad puede designar a un responsable tecnico del programa