Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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- Porcentaje de ninos (as) que iniciaron la lactancia materna dentro de la primera hora de vida; prevalencia de lactancia materna exclusiva en ninos (as) menores de 6 meses de madres beneficiarias del programa. - Prevalencia de lactancia materna en ninos (as) menores de 2 anos beneficiarios del programa. - Numero de madres capacitadas en alimentacion y nutricion infantil. - Porcentaje de Comites de Vaso de Leche y/o Clubes de Madres supervisados. Articulo Decimo Sexto.- Que el organo responsable de la ejecucion del programa elabore y difunda los criterios de evaluacion socioeconomica, a fin de identificar a los beneficiarios en situacion de pobreza y pobreza extrema de su distrito, considerando entre los criterios de seleccion la desnutricion cronica; asi como elabore y difunda los criterios de graduacion de los beneficiarios del Programa. Articulo Decimo Septimo.- Que el Comite de Administracion del programa cautele que las Organizaciones Sociales de Base, alcancen su propuesta de alimentos que conforman la racion alimenticia, precisando el MORDAZA de alimento, previa consulta de los beneficiarios quienes deberan estar informados de la produccion local y las posibilidades que ofrece el MORDAZA en cuanto a productos locales y nacionales, en particular de los alimentos andinos, por su alto valor nutricional. Asi mismo, cautelar que esta propuesta no este orientado hacia algun MORDAZA de MORDAZA, envase y/o MORDAZA, en particular. Articulo Decimo Octavo.- Que la administracion municipal: i) Alinee las normativas internas del programa con el Reglamento de Alimentacion Infantil y las normas sanitarias para la fabricacion de alimentos a base de granos y otros destinados a Programas Sociales de Alimentacion ii) Incluya en las normativas internas del programa las recomendaciones de la Contraloria General de la Republica. 883217-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza que aprueba Beneficios para la celebracion de las MORDAZA Patronales, los Aniversarios de los Asentamientos Humanos y de las Asociaciones de Mercados reconocidos por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16-2012/MDV Ventanilla, 27 de setiembre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 27 de setiembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, lo cual es concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica que ostentan las Municipalidades, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar,

suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo 40º de la referida Ley Organica y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, senala que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal a traves de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, atribucion que le es otorgada al Concejo Municipal conforme establece el numeral 9) del articulo 9º de la acotada Ley Organica; Que, en el item 6.39, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ­ T.U.P.A, aprobado por la Ordenanza N° 016-2010/ MDV ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo N° 000212, Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 1 de octubre de 2010, se encuentran establecidos los requisitos y tasas, que deben cumplir los administrados para la obtencion de AUTORIZACION MUNICIPAL PARA ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS DE CARACTER TEMPORAL O EVENTUAL, entre los cuales destaca el Certificado de Inspeccion Tecnica Previa a Espectaculos Publicos por Defensa Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Capitulo IV, referido al Procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil previa a evento y/o espectaculo Publico se senala que el Organismo competente verificara el cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA a fin de evitar situaciones de riesgo para la MORDAZA humana; asimismo en su articulo 13º se senala que el organo de la Municipalidad Distrital en materia de Defensa Civil, en este caso la Sub Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, tiene competencia para ejecutar las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil previas a eventos y/o espectaculos publicos con una afluencia menor o igual a tres mil (3,000) personas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0292008/MDV, de 18 de agosto de 2008, se aprobo la Ordenanza mediante la cual se exonera de pago del derecho administrativo por concepto de Certificado de Inspeccion Tecnica Basica de Defensa Civil para Eventos y Espectaculos Publicos, en los casos de aniversarios de Asentamientos Humanos, MORDAZA Patronales y eventos que se realicen con fines altruistas en el Distrito de Ventanilla; Que, por otro lado, con Informe Nº 009-2011/MDVGAH de 11 de MORDAZA de 2011, emitido por la Gerencia de Asentamientos Humanos, se considera que el monto por derecho de tramite para la Autorizacion Municipal para Espectaculos Publicos No Deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de Caracter Temporal o Eventual establecido en el Texto Unico de Derechos Administrativos, resulta excesivo para los Asentamientos Humanos que solicitan dicha Autorizacion para la celebracion de sus aniversarios; Que, con Informe Nº 007-2011/MDV-GPS de 14 de MORDAZA de 2011, la Gerencia de Promocion Social considera que los procedimientos administrativos MORDAZA mencionados deberian ser simplificados debiendose pagar una sola suma de dinero por ambos conceptos, para que de esa forma las Organizaciones Sociales puedan cumplir con los pagos correspondientes; Que, asimismo, mediante Informe Nº 104-2011/MDVGDU-SGAM de 20 de MORDAZA de 2011, emitido por la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, se senala que el pago del derecho administrativo por la Autorizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de Caracter Temporal o Eventual, solicitados por Asentamientos Humanos, Mercados y MORDAZA Patronales con motivo de celebrar su aniversario de fundacion o creacion, no generan una cantidad representativa para esta Corporacion y que una reduccion del costo no afectaria el presupuesto proyectado para el presente ano; por otro lado afirma, que muchos de los casos los administrados abandonan sus tramites por el costo que les irroga a sus escasas economias. Asi mismo senala, una reduccion en el monto de los derechos municipales, incentivaria a la comunidad de menores recursos, a formalizar sus solicitudes para la realizacion de sus actividades por la conmemoracion