Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

El presente beneficio es de aplicacion a las deudas pendientes de pago y se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado en forma trimestral o anual. Articulo 3º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendran el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinacion y/o valores tributarios emitidos. Articulo 4º.- Multas Administrativas Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, podran cancelarlas con un descuento del 50%, durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso tambien se le aplicara el descuento del 100% de las costas y gastos procesales. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion establecido en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones vigente. Articulo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolucion de inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. La condonacion de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estara sujeta a la cancelacion total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Articulo 6º.- Fraccionamiento de deudas tributarias Los convenios de fraccionamiento pendientes de pago que se hubieran suscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los mencionados beneficios. La condonacion y/o descuentos establecidos se aplicaran unicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria fraccionada. Para efectos de la aplicacion de lo descrito en el parrafo anterior, el contribuyente debera solicitar la cancelacion del convenio, procediendo la Sub Gerencia de Administracion Tributaria a dejarlo sin efecto e imputar las cuotas que hubiere pagado a la deuda tributaria que fue objeto de fraccionamiento, quedando MORDAZA el contribuyente para pagar el saldo de la deuda liberada con los beneficios establecidos en la presente norma. Articulo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia, aun cuando no MORDAZA presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion o compensacion alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Articulo 9º Vigencia La presente Ordenanza tendra vigencia desde el 07 de Noviembre hasta el 30 de Noviembre del 2012.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios tributarios otorgados con anterioridad a la presente ordenanza, mantendran su vigencia con las mismas condiciones y/o estipulaciones establecidas. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Telecomunicaciones, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion. POR TANTO Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 883610-1

Exoneran al FONDEPES de pago de derechos municipales por diversos conceptos para la Obra "Puerto Pesquero Artesanal MORDAZA MORDAZA distrito de Ventanilla - Callao"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2012/MDV Ventanilla, 16 de noviembre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 16 de noviembre de 2012 la solicitud de exoneracion de pago de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edificacion, Licencia de Demolicion y Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica para la Obra "Puerto Pesquero Artesanal MORDAZA MORDAZA - Distrito de Ventanilla Callao", Provincia Constitucional del Callao, Codigo SNIP Nº 2991 presentada por el Fondo de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, lo cual es concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica que ostentan las Municipalidades, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo 40º de la referida Ley Organica y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, senala que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal a traves de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, atribucion que le es otorgada al Concejo Municipal conforme establece el numeral 9) del articulo 9º de la acotada Ley Organica;