Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

484754

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

del presente Reglamento. Ademas de los miembros del Comite Electoral, cada comision de usuarios debera elegir a un representante para que integre el Comite de Impugnaciones. 38.4 Los integrantes del Comite Electoral actuan por delegacion de la asamblea general de la comision de usuarios, por lo que sus decisiones no podran ser revisadas en sede administrativa. Articulo 39.- Del Comite de Impugnaciones 39.1 El Comite de Impugnaciones es el encargado de resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopten los comites electorales de las comisiones de usuarios. Sus decisiones se registran en el Libro de Actas del Comite de Impugnaciones, legalizado por notario publico o juez de paz del ambito de la junta de usuarios, en caso de ausencia del primero. 39.2 El Comite de Impugnaciones esta compuesto por tres (03) miembros, un presidente, un secretario y un vocal y tres (03) miembros suplentes, designados por la asamblea general de la junta de usuarios entre los representantes elegidos en la asamblea general extraordinaria de las comisiones de usuarios que la integran, a que se refiere el numeral 38.3 precedente. 39.3 Los presidentes de las comisiones de usuarios, comunicaran a la junta de usuarios en el termino de dos (02) dias naturales de celebrada la asamblea general extraordinaria de eleccion del Comite Electoral, el nombre de los usuarios propuestos para conformar el Comite de Impugnaciones. 39.4 La eleccion e instalacion del Comite de Impugnaciones sera en asamblea general extraordinaria de la junta de usuarios, que se realizara a mas tardar el ultimo MORDAZA del mes de agosto del ano electoral. 39.5 El Comite de Impugnaciones actua por delegacion de la asamblea general de las comisiones de usuarios que integran la junta de usuarios, por tal razon sus decisiones no podran ser revisadas en sede administrativa. Articulo 40.- Padron Electoral 40.1 El Padron Electoral de la comision de usuarios, sera elaborado sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y de la relacion de usuarios que reciben el servicio de suministro de agua en la comision de usuarios. 40.2 A tal efecto, el Comite Electoral solicitara a la Administracion Local de Agua y a la comision de usuarios una MORDAZA del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y de la relacion de los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua, respectivamente. 40.3 En un plazo no mayor de quince (15) dias naturales contados a partir de la fecha de su eleccion, el Comite Electoral publicara el padron electoral en los locales de la comision de usuarios y de la junta de usuarios. 40.4 El Padron Electoral de la comision de usuarios contendra la siguiente informacion: a) Nombre de la comision de usuarios. b) Nombres y apellidos de los usuarios de agua y numero de documento de identidad, para personas naturales. c) Denominacion de la persona juridica y numero de RUC. d) La condicion del usuario de agua como habil o inhabil. e) Volumen de agua otorgado y el total del area bajo riego, cuando corresponda. Articulo 41.- Listas de candidatos

41.4 Vencido dicho plazo, el Comite Electoral publicara las listas inscritas mediante carteles en el local de la comision de usuarios y junta de usuarios respectivos, senalandose el plazo para la formulacion de tachas. Articulo 42.- Tachas 42.1 Los usuarios de agua habiles pueden formular tachas contra los candidatos, las que podran ser fundamentadas unicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 32 del presente Reglamento o el estatuto de la organizacion. 42.2 Las tachas deben presentarse como MORDAZA en el plazo de cinco (05) dias habiles posteriores a la publicacion de las listas. El documento que contiene la tacha debera estar acompanado de la prueba que la sustenta y consignara el domicilio para efectos de notificacion. Vencido este plazo no se aceptaran recursos adicionales. 42.3 El Comite Electoral resolvera las tachas en el plazo de los dos (02) dias habiles siguientes a la fecha de vencimiento, debiendo notificar su decision a los interesados dentro del dia habil siguiente. 42.4 Si la tacha se declara infundada, el candidato seguira participando en el MORDAZA electoral. 42.5 Si la tacha se declara fundada se tendra que retirar de la lista al candidato cuestionado, para tal efecto se cuenta con dos (02) dias habiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista completa por tres (03) dias habiles y solo se podra tachar a los candidatos reemplazantes. Articulo 43.- Impugnacion a la resolucion de Tachas 43.1 El usuario de agua que formulo la tacha o el candidato descalificado, segun corresponda, tienen derecho de impugnar la decision del Comite Electoral ante el Comite de Impugnaciones. El plazo para impugnar es de dos (02) dias habiles improrrogables a partir de la notificacion. 43.2 El Comite de Impugnaciones resuelve en forma definitiva las impugnaciones presentadas en el termino de tres (03) dias habiles. Sus resultados son inimpugnables y seran notificados a los interesados dentro del dia habil siguiente. 43.3 Si el Comite de Impugnaciones declara fundada la tacha obliga al retiro definitivo del o los candidatos tachados, para ser reemplazados por otros que cumplan con los requisitos exigidos en la presente norma. En este caso se procedera en la forma senalada en el numeral 42.5. 43.4 Concluida la etapa de tachas, el Comite Electoral debera publicar las listas de candidatos que participaran en el MORDAZA eleccionario. Articulo 44.- Cedula de sufragio En el acto electoral para elegir al consejo directivo de la comision de usuarios, se utilizara una cedula de sufragio, en la cual se identificara las listas que participan en el MORDAZA electoral. Articulo 45.- De la mesa electoral La mesa electoral sera dirigida por los miembros del Comite Electoral, quien conducira el MORDAZA y de acuerdo al ambito de la comision podra delegar y conformar otras mesas electorales, constituidas por usuarios que tengan las mismas condiciones y conformacion del citado comite. Ademas, podran participar en la mesa electoral, los personeros de las listas, que deberan ser usuarios habiles acreditados ante el Comite Electoral, hasta el momento que se inicia el acto electoral. Articulo 46.- Celebracion del acto electoral

41.1 Las elecciones en las comisiones se efectuara por listas completas. Cada lista estara integrada por siete (07) candidatos para el consejo directivo. Las listas deben considerar la participacion de genero, con un candidato como minimo. 41.2 El Comite Electoral no aceptara listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 32 del presente Reglamento. 41.3 Las listas se inscribiran en el plazo establecido en el cronograma aprobado por el Comite Electoral.

46.1 Con una anticipacion de tres (03) dias habiles al acto electoral, el Comite Electoral exhibira en el local en que se realizaran las elecciones la relacion de usuarios habiles. Los usuarios inhabiles podran regularizar su condicion hasta un (01) dia MORDAZA de las elecciones, solicitando al Comite Electoral su inclusion en el padron electoral. 46.2 En el dia de las elecciones, el Comite Electoral instalara las mesas de sufragio contando con las medidas