Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
c) Percepcion

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el MORDAZA de los creditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes. Articulo 28.- Control presupuestal de los gastos La Direccion General del Presupuesto Publico realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecucion de egresos respecto a los creditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Publico y sus modificaciones, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112. Articulo 29.- Ejercicio Presupuestario El ejercicio presupuestario comprende el ano fiscal y el periodo de regularizacion: a) Ano Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Solo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el periodo del que se deriven, asi como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el ultimo dia del mes de diciembre, siempre que corresponda a los creditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. b) Periodo de Regularizacion, en el que se complementa el registro de la informacion de ingresos y gastos de las Entidades sin excepcion; sera determinado por la Direccion General del Presupuesto Publico mediante Directiva, conjuntamente con los organos rectores de los otras sistemas de administracion financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada ano. Articulo 29-A.- Programacion de Compromisos Anual (PCA) La Programacion de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programacion del gasto publico de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programacion de MORDAZA de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el ano fiscal respectivo, en el MORDAZA de la disciplina fiscal y el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Dicho instrumento es revisado y actualizado sobre la base de la informacion que proporcionen los pliegos, de manera trimestral, siendo autorizado por la Direccion General del Presupuesto Publico, mediante resolucion directoral. Mediante resolucion directoral se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinacion, revision y actualizacion de la PCA. La determinacion de la PCA no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normativa vigente, correspondiendo al Organo de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Articulo 30°.- (Articulo derogado por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29626) Articulo 31.- Control de la Legalidad 31.1 La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecucion del presupuesto publico comprendiendo la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes del Estado, segun lo estipulado en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la Republica fiscaliza la ejecucion presupuestaria. Subcapitulo II Gestion Presupuestaria de los Fondos y Gastos Publicos Articulo 32.- Ejecucion de los fondos publicos La ejecucion de los fondos publicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimacion b) Determinacion

La Estimacion es el calculo o proyeccion de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el ano fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, asi como los factores estacionales que incidan en su percepcion. La Determinacion es el acto por el que se establece o identifica con precision el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o juridica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepcion es el momento en el cual se produce la recaudacion, captacion u obtencion efectiva del ingreso. Articulo 33.- Ejecucion del gasto publico La ejecucion del gasto publico comprende las etapas siguientes: a) Compromiso b) Devengado c) Pago Articulo 34.- Compromiso 34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los tramites legalmente establecidos, la realizacion de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los creditos presupuestarios, en el MORDAZA de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectua con posterioridad a la generacion de la obligacion nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del credito presupuestario, a traves del respectivo documento oficial. 34.2 Los funcionarios y servidores publicos realizan compromisos dentro del MORDAZA de los creditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ano fiscal. Las acciones que contravengan lo MORDAZA establecido generan las responsabilidades correspondientes. Articulo 35.- Devengado 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligacion de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacion documental ante el organo competente de la realizacion de la prestacion o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacion debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 35.2 El devengado es regulado en forma especifica por las normas del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 36.- Pago 36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligacion reconocida, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente. Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas. 36.2 El pago es regulado en forma especifica por las normas del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 37.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminacion del ano fiscal 37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada ano fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulacion del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los creditos presupuestarios aprobados para el MORDAZA ano fiscal. 37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ano fiscal se cancelan durante el primer trimestre del ano fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. 37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al ano fiscal que se cierra en esa fecha.