Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralizacion Fiscal Decreto Legislativo Nº 955. 52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Titulo que les MORDAZA aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Direccion General del Presupuesto Publico. 52.3 La programacion y formulacion de los presupuestos de los Organismos Publicos Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capitulos I y II del Titulo II, con excepcion de los numerales 15.3 y 16.2 de los articulos 15 y 16 de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Direccion General del Presupuesto Publico. 52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las empresas bajo su ambito, programan y formulan sus presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el MORDAZA de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconomicas contenidas en el articulo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley Nº 28006, en el MORDAZA de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconomicas contenidas en el articulo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Articulo 53.- Aprobacion 53.1 La aprobacion de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y Organismos Publicos Descentralizados; del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se efectua conforme a lo siguiente: 1. Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revision el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposicion de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobacion mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a traves de Resolucion Ejecutiva Regional. 2. Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revision el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposicion de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobacion mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a traves de Resolucion de Alcaldia. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan. 3. Aprobacion del Presupuesto de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La aprobacion de los presupuestos de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en el Capitulo III del Titulo II de la Ley General y al siguiente procedimiento: a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a

la Direccion General del Presupuesto Publico para su revision y aprobacion a nivel consolidado. c) La Direccion General del Presupuesto Publico basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Direccion General del Presupuesto Publico remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y especifica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura. e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Direccion General del Presupuesto Publico. 53.2 La aprobacion del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE, en el MORDAZA de la Ley Nº 27170. Articulo 54.- Plazo de la promulgacion o aprobacion y MORDAZA de los presupuestos 54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos publicos descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, segun sea el caso, y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente: a) Promulgan o aprueban, segun sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada ano fiscal anterior a su vigencia. La resolucion aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento. b) Presentan sus presupuestos a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion General del Presupuesto Publico. Los plazos de MORDAZA se estableceran a traves de la Directiva correspondiente que emita la Direccion General del Presupuesto Publico o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, segun sea el caso. 54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el presente articulo, el Titular del Pliego mediante la Resolucion correspondiente aprobara, en un plazo que no excedera de los cinco (5) dias calendario siguientes de iniciado el ano fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente. Articulo 55.- Ejecucion 55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecucion presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del Sector Publico, en la parte que les MORDAZA aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Direccion General del Presupuesto Publico. 55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el MORDAZA de la Ley Nº 27170. Articulo 56.- Evaluacion y 56.1 La evaluacion de los Gobiernos Regionales Gobiernos Locales, sus organismos publicos