Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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en contrario o por aplicacion de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por dias no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios. e) El pago del personal activo y cesante debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores asi como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos - PUP. f) La incorporacion paulatina en los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP y/o en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de caracter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales. Cuarta.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demas beneficios del Sector Publico. 1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad. 2. La aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijacion se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de MORDAZA de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente articulo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, segun sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicacion a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro MORDAZA que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Publico. Cualquier pacto en contrario es nulo. 3. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE mediante Acuerdo de su Directorio aprueba las escalas remunerativas de FONAFE y sus empresas y MORDAZA, dentro de su competencia, sobre materia salarial y demas beneficios laborales. En las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 4. No son de aplicacion a las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro MORDAZA que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores y viceversa. 5. Corresponde al Congreso de la Republica, conforme al articulo 94 de la Constitucion Politica y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en la presente Disposicion. Quinta.- Remuneraciones, Aguinaldos por MORDAZA Patrias, Navidad y Bonificacion por Escolaridad 1. Las Entidades del Sector Publico, independientemente del regimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, unicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificacion por Escolaridad, un aguinaldo o gratificacion por MORDAZA Patrias y un aguinaldo o gratificacion por Navidad, segun corresponda. 2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Publico fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, segun corresponda, y Bonificacion por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico.

El otorgamiento en cada ano fiscal de los conceptos MORDAZA senalados sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 3. Queda prohibida la percepcion de cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificacion por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominacion. 4. Respecto a la presente Disposicion el Congreso de la Republica se rige por lo dispuesto en el acapite 5. de la Disposicion Cuarta. Sexta.Distribucion porcentual, sistemas remunerativos vinculantes y mecanismos de indexacion 1. Dejase sin efecto toda disposicion legal que establezca la distribucion porcentual con cargo a fondos publicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estimulos economicos, bajo cualquier denominacion, al personal del sector publico, manteniendose los montos que sirvieron de base para efectuar el ultimo pago por subvenciones, incentivos o estimulos economicos, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 847. 2. Dejase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de caracter vinculante entre Entidades o por cargos publicos. 3. Dejase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan mecanismos de referencia o indexacion, percibiendose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en general, toda cualquier otra retribucion por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Publico. Setima.- Pagos en moneda extranjera Prohibese la fijacion y los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificacion, asignacion y beneficio a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperacion Tecnica o Financiera y similares. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Disposicion el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicio en el extranjero. Octava.- Las transferencias de fondos publicos al CAFAE, en el MORDAZA de los Decretos Supremos nums. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente: a.1 Solo podran efectuar transferencias de fondos publicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Regimen Laboral Publico - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Solo se podran transferir fondos publicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Asi como el personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino. a.3 Los fondos publicos transferidos no podran ser aplicados en ningun MORDAZA de prestacion, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE. a.4 Los Fondos Publicos transferidos al CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminacion del ano fiscal deben revertirse al Tesoro Publico. Si los fondos transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos Ordinarios deberan incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido para la incorporacion de donaciones y transferencias.