Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley citada en el parrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones (ex Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2012EF/63.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2012EF/15, se aprobo la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, "Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud"; Que, segun el articulo 10º de la Directiva Nº 0012012-EF-63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica de Emergencia (PIP), que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobacion por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0082012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012, la aprobacion de los proyectos de inversion publica de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgara unicamente con la declaracion de elegibilidad que otorga la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, el procedimiento establecido para la aprobacion de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecucion de las Actividades de Emergencia es el siguiente: a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, senala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo publico tecnico - cientifico competente, las Entidades asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813; b) Conforme lo senalado en el numeral 11.4 del articulo 11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI evalua las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a traves del Informe del Director Nacional del organo de linea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerarquicos que amerite la aprobacion, incorporacion y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus terminos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; c) Asimismo el numeral 16.3 del articulo 16º de la citada Directiva, senala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera

Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas fisicas, liquidacion, supervision o inspeccion de los mismos; Que, el procedimiento establecido para la aprobacion de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica ­ PIP de Emergencia es el siguiente: a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, senala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo publico tecnico cientifico competente, las Entidades asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; b) A traves del Oficio y del Informe de la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, se declara elegible y aprueba las Fichas Tecnicas de Proyectos de Inversion Publica ­ PIP de Emergencia, solicitadas por el Gobierno Regional correspondiente, informacion que se encuentra detallada en el Anexo B; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante el Oficio correspondiente solicita al Ministerio de Economia y Finanzas la aprobacion del Decreto Supremo que permitira atender el requerimiento solicitado por los Gobiernos Regionales, informacion que se encuentra detallada en los Anexos A y B; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 234-2012-EF se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 7 549 476.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atencion de desastres se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, las mismas que seran obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B; De conformidad con la Ley Nº 29813 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012", aprobada por Resolucion Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 0022012-EF/63.01, "Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud"; aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2012-EF/15; Con la visacion de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto, Administracion y de la Direccion Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005PCM;