Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se encuentra prohibido crear Entidades a traves de disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Segunda.- Todo dispositivo con rango de ley o reglamento que de manera general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a traves del Ministerio de Economia y Finanzas. Tercera.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecucion y sujetandose estrictamente a los creditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Los expedientes ingresados al Ministerio de Economia y Finanzas requiriendo demandas de fondos publicos, no atendidos durante el ano fiscal correspondiente, asi como aquellas solicitudes vinculadas a la ejecucion del gasto, seran archivados. Cuarta.- Los ingresos generados como consecuencia de la gestion de los centros de produccion y similares de las universidades publicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operacion, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, estos podran ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el MORDAZA de la autonomia establecida en el articulo 18 de la Constitucion Politica del Peru y articulos 1 y 4 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos publicos para el pago de retribuciones, estos no tendran caracter remunerativo o pensionable ni constituiran base para el calculo y/o reajuste de beneficio, asignacion o entrega alguna. Quinta.- Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobacion del Titular de Entidad mediante la resolucion correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ambito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restandole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, segun corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecucion y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloria General de la Republica debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. Cuando se trate de la ejecucion de obras adicionales en el MORDAZA de un proyecto de inversion publica, cuya viabilidad se MORDAZA visto afectada, el organo competente debera proceder a la verificacion de la misma. Sexta.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a la administracion economica y financiera, asi como a la aprobacion de los presupuestos de las Sociedades de Beneficencia Publica, Juntas de Participacion Social, transformadas o no en Fundaciones, en MORDAZA con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Publico y en la Ley General. Setima.- Los contratos de locacion de servicios que se celebren con personas naturales al MORDAZA de Convenios de Cooperacion Internacional autorizados por ley expresa, solo podran referirse al desarrollo de asesorias, consultorias, actividad profesional calificada y similares de caracter especializado. Asimismo, dicha contratacion podra efectuarse para el desempeno de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales. Octava.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneracion afecta al descuento para pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusion en el monto de la pension de este regimen, de aquellos conceptos que, por MORDAZA expresa han sido establecidas

con el caracter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho regimen. Novena.- En lo no previsto por la Ley General y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. Decima.- El Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros rigen su MORDAZA presupuestario de conformidad con sus Leyes Organicas, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 84 y 87 de la Constitucion Politica, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion General del Presupuesto Publico, las evaluaciones presupuestarias respectivas. Undecima.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias legales o administrativas a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la disposicion que corresponda. Duodecima.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la Republica en relacion a su presupuesto, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 79 de la Constitucion Politica del Peru, no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u otros conceptos de gasto en los demas Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos ultimos a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 77 del mismo cuerpo legal. Deroganse, sin excepcion, las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector Publico. Es nulo todo acto o disposicion contraria a lo establecido por la presente disposicion. Decimo Tercera.- No corresponde pagar viaticos por comision de servicios en el exterior, capacitacion, instruccion o similares, cuando estos MORDAZA cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la MORDAZA que regula la asignacion de los viaticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje. Decimo Cuarta.- (Disposicion derogada por la Unica Disposicion Derogatoria de la Ley N° 28562) Decimo Quinta.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecucion, de los Proyectos de Inversion Publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. En el MORDAZA de lo senalado en la presente Disposicion facultase al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar las transferencias financieras que correspondan, via convenios. Decimo Sexta.- Modificase el numeral 11.4 del articulo 11 de la Ley Nº 27245, modificada por el articulo 5 de la Ley Nº 27958, por el texto siguiente: "11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Republica el MORDAZA Macroeconomico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Publico, los cuales deben ser consistentes con lo senalado en dicho marco."