Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

En uso de las facultades conferidas por los articulos 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del acta y el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA ELABORACION DE NORMAS MUNICIPALES ACORDES CON LOS DERECHOS DE LAS NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES Articulo Primero.- APROBAR los Lineamientos para elaboracion de normas municipales acordes con los derechos de las ninas, ninos y adolescentes en el distrito de El MORDAZA, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinacion con el Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gerente de Desarrollo Urbano. Articulo Tercero.- DECLARAR de prioridad en el ambito del distrito de El MORDAZA, la aprobacion de lineamientos que orienten el MORDAZA de elaboracion y aprobacion de normas municipales, a fin de contar con un MORDAZA normativo acorde con los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, al Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal, la publicacion de la Ordenanza y su correspondiente ANEXO en la pagina Web de la Municipalidad de El MORDAZA (www.munielagustino.gob. pe) y su correspondiente difusion masiva. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 883593-2

Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Comite de Gestion Local Distrital
ORDENANZA Nº 530-MDEA El MORDAZA, 17 diciembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Comite de Gestion Local Distrital (CGLD). Informe Nº 312-GDH-GEMU-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano y Informe Nº 482-2012-GAJUMDEA, del Gerente de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el articulo II del titulo preliminar de la LOM, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tanto distritales y provinciales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencia, asimismo se establece en el articulo 197, de la misma constitucion politica del Peru, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; que, el articulo 1 la Ley Nº 25307, declara de prioritario interes nacional la labor que realizan los clubes de madres, comites de vaso de leche, comedores populares autogestionario, cocinas familiares, centros familiares, centro MORDAZA infantil y demas organizaciones de base; que, en los considerados de los D.S Nº 041-2002- PCM, reglamento de la Ley Nº 25307, se senala que es

"Voluntad del estado otorga mayor participacion a las organizaciones sociales de base en la gestion y fiscalizacion de los programas alimentarios", ademas establece que "es necesario dictar medidas que permitan alcanzar dichos objetivos, a fin de garantizar sus derechos a la participacion en los programas de apoyo social sin que ello obstaculice el anejo eficiente y especializado de dichos programas "; Que, mediante el articulo 21º del mismo D.S Nº 0412002- PCM, reglamento a la Ley Nº 25307, se senala la conformacion de Comites de Gestion Locales, dentro de su circunscripcion, estableciendo que los representantes de las OSB locales seran beneficiarios del programa elegidas democraticamente entre las instituciones representativas del mas alto nivel de su circunscripcion. Que, segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de las Bases de Descentralizacion, los Gobiernos Locales promueven la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestion publica, asimismo la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes y que los Gobiernos Locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, en el articulo 4º del D.S. Nº 088-2003-PCM, que aprueba la transferencia de Fondos, proyectos y programas sociales a cargo del Programa Nacional de asistencia Alimentaria, Foncodes y Ex ­ Ordesur, en el MORDAZA del D.S. Nº 036-2003-PCM; establece que los alcaldes y alcaldesas deberan instalar los Comites de Gestion vinculado a los Programas Alimentarios de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en el D.S. Nº 066-2004-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 20042015, se establece en el literal ii), del numeral 4, del resumen ejecutivo: "Que los Gobiernos Locales, regionales gestiones eficientemente y prioritariamente programas de seguridad alimentaria en Co-gestion con la comunidad, el MORDAZA de descentralizacion debe reforzarse en los gobiernos locales". Esta misma afirmacion se hace en el literal ii), del numeral 4.9., de esta misma norma; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1. de la R.M. 804-2004-MIMMDES, que aprueba la directiva Nº 023-2004-MIMMDES sobre lineamientos para la gestion descentralizada de los programas sociales transferidos a los Gobiernos Locales. "Los Programas de Complementacion alimentaria tiene como objetivo otorgar un complemento alimentario a la poblacion en situacion de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, asi como a grupos vulnerables: MORDAZA, ninas, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situacion de riesgo moral, abandono y victimas de violencia familiar o politica. Esto se llevara a cabo a traves de grupos organizados y centros de atencion, ubicados preferentemente en zonas urbanos, marginales y rurales, promoviendo iniciativas comunales en la ejecucion de proyectos que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida"; por estos fundamentos, en uso de las atribuciones conferida por el Art. 9º inciso 1) de la LOM Ley Nº 27972, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE GESTION LOCAL DISTRITAL Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Comite de Gestion Local Distrital (CGLD) que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinacion con el Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gerente de Desarrollo Urbano. Articulo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y al Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal, la publicacion en la pagina Web de la Municipalidad