Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

Que, por otro lado, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del RENAT, se creo el Observatorio del Transporte Terrestre, adscrito al Viceministerio de Transportes, como organo de diagnostico, analisis e investigacion de la evolucion del transporte terrestre, siendo su mision la de conocer e interpretar la situacion y evolucion del Sistema de Transporte, para contribuir a su desarrollo, empleando herramientas de prospectiva, investigacion, desarrollo e innovacion como instrumentos basicos de su actividad; asimismo, la citada MORDAZA dispuso que mediante Resolucion Ministerial, emitida en un plazo de de noventa (90) dias calendario, se estableceria la Organizacion y Funciones del Observatorio; Que, al respecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha estado realizando las acciones necesarias para obtener los parametros tecnicos necesarios para la determinacion de la organizacion y funciones del Observatorio, sin embargo, debido a la complejidad del modelo organizacional y funcional de un Observatorio, el plazo senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del RENAT ha devenido en insuficiente; en tal sentido, a fin de impulsar la implementacion final del Observatorio y su insercion en la nueva estructura organizacional del MTC, resulta necesaria la modificacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del RENAT, estableciendo un MORDAZA plazo para la emision de la Resolucion Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, mediante la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Final del RENAT, se crea el Sistema Nacional de Registros de Transporte y MORDAZA (SINARETT), encargado de la gestion de todos los registros administrativos de transporte y MORDAZA terrestre a cargo del MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades; asimismo, se dispone que mediante Resolucion Ministerial dictada en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir de la promulgacion del RENAT, se reglamentara dicho Sistema, el ambito de aplicacion, sus principios, procedimientos y su forma de operacion; Que, al ser el SINARETT un Sistema de caracter nacional, es preciso iniciar coordinaciones con los gobiernos regionales y locales que deberan proporcionar la informacion a ser administrada en los registros que conforman el mencionado Sistema, para lo cual deberan elaborarse con dichos niveles de gobierno, los flujos de los procedimientos a ser registrados en el SINARETT; asimismo, la Direccion General de Transporte Terrestre se encuentra realizando los tramites necesarios para contratar una consultoria, destinada a implementar el funcionamiento global del SINARETT y de los sistemas electronicos que lo conforman, la misma que debera trabajar en base a los flujos de los procedimientos de caracter nacional, regional y local, que MORDAZA determinados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario establecer un MORDAZA plazo para reglamentar el SINARETT, incluyendo su ambito de aplicacion, sus principios, procedimientos y su forma de operacion; Que, asimismo, el numeral 20.1.17 al articulo 20 del RENAT, senala como condicion especifica minima exigible a los vehiculos destinados al servicio de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte regular de ambito nacional y regional, entre otros que los asientos del vehiculo esten fijados adecuadamente a la estructura del vehiculo; asimismo, el numeral 23.1.6 al articulo 23 del RENAT, establece como condicion tecnica especifica minima exigible a los vehiculos destinados al servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte especial de ambito nacional y regional en la modalidad de servicio de transporte turistico, entre otros, que los asientos del vehiculo de la categoria M2 o M3 esten fijados rigidamente a la estructura del vehiculo; en tal sentido, resulta necesario incorporar la infraccion correspondiente en la Tabla de Infracciones y Sanciones senalada en el Anexo II del RENAT; Que, por otro lado, en atencion al deficit de conductores del servicio de transporte terrestre, mediante la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del RENAT, se suspendio hasta el 31 de diciembre del 2011, la edad MORDAZA de conduccion y la jornada MORDAZA diaria acumulada de conduccion, prorrogandose la

referida suspension hasta el 31 de diciembre del 2012 mediante el Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC; fijandose transitoriamente la edad MORDAZA de conduccion en sesenta y ocho (68) anos y la jornada MORDAZA diaria acumulada de conduccion en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas; Que, pese a las medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para promover el ingreso de conductores al servicio de transporte terrestre, no se ha llegado a asegurar una oferta suficiente de conductores en el MORDAZA, lo cual conllevaria que los transportistas no puedan cumplir con el servicio de transporte para los que fueron autorizados; por lo tanto, resulta oportuno prorrogar la suspension establecida en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del RENAT, a fin de realizar las acciones necesarias para promover la formacion de conductores para el servicio de transporte terrestre; Que, igualmente, el ultimo parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final del RENAT, establece que no se otorgaran nuevas habilitaciones tecnicas de infraestructura complementaria de transporte, en tanto no se aprueben las normas complementarias que establece la referida norma; Que, sin embargo, con la finalidad de propiciar la formalizacion de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encontraban en uso, mediante los Decretos Supremos Nos. 033-2011-MTC y 040-2011-MTC se aprobo un regimen extraordinario para el otorgamiento del certificado de habilitacion tecnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre; Que, en tal sentido, a fin de continuar con las medidas que permitan la formalizacion de los terminales terrestres o estaciones de ruta, se propone establecer un MORDAZA regimen extraordinario para el otorgamiento del certificado de habilitacion tecnica para operar como terminal terrestre o estacion de ruta en el servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional o regional, segun corresponda; Que, finalmente, conforme al articulo 50 y 51 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC - en adelante el Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos -, los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberan contar con su licencia de conducir de categoria especial; asimismo, para el otorgamiento de dicha licencia, el peticionario debera presentar, entre otros, la MORDAZA del certificado de capacitacion basica emitido por la entidad de capacitacion autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, ante la inexistencia de entidades de capacitacion en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos, existe una imposibilidad material para que los conductores que transportan materiales y/o residuos peligrosos puedan obtener la licencia de conducir de categoria especial; en tal sentido, mediante el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2010-MTC, se prorrogo el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, hasta el 31 de diciembre del 2011; el mismo que fue prorrogado nuevamente hasta el 31 de diciembre del 2012 mediante Decreto Supremo Nº 0402011-MTC; Que, sin embargo, segun lo informado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion General de Transporte Terrestre del MTC, hasta la fecha no se ha autorizado a ninguna entidad de capacitacion en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos; por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, a fin de evitar perjuicios a los conductores del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos con la imposicion de sanciones por no contar con la licencia de conducir de categoria especial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;