Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

principios de la educacion "La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservacion del entorno natural como garantia para el desenvolvimiento de la vida" y que "un fin de la educacion es contribuir a la formacion de una sociedad que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del pais". El articulo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: establece lineamientos orientadores de la politica nacional de educacion ambiental. El inciso "j" del articulo 6°, el inciso "g" del articulo 9° y el articulo 36° de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental: considera, sucesivamente, la elaboracion de "propuestas en materia de investigacion y educacion ambiental" como uno de los instrumentos de gestion y planificacion ambiental; tambien que una de las funciones de la autoridad ambiental nacional es fomentar la educacion ambiental y la participacion ciudadana en todos los niveles; finalmente, los objetivos de la politica nacional de educacion ambiental. El numeral 3.3 del articulo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades: establece que es responsabilidad de las municipalidades promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles. El inciso "e" del articulo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales: expresa que los gobiernos regionales deben promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles. El inciso "o" del articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente: establece que una de las funciones especificas del MINAM es promover la participacion ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. La Resolucion Suprema Nº 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: establece que todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al MORDAZA letrado, resuelven problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades, y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del MORDAZA combinando su capital cultural y natural con los avances mundiales. El literal "c" del inciso 5.3 del articulo 5° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres: establece que el sistema educativo nacional debe establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la generacion de una cultura de la prevencion en las entidades publicas y privadas y en la ciudadania en general, como un MORDAZA fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorizacion de la gestion del riesgo de desastres. El Eje de Politica 3.2. de la Politica Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: establece como lineamientos de politica: a) Fomentar una cultura y modos de MORDAZA compatibles con los principios de la sostenibilidad, b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigacion e innovacion, emprendimientos, participacion, ecoeficiencia y buenas practicas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente el patrimonio natural, y c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, asi como la participacion ciudadana en las decisiones publicas sobre proteccion ambiental. El articulo 2° del Decreto Supremo N° 009-2009MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Publico: establece la necesidad de realizar acciones que permitan la mejora continua del servicio publico, mediante el uso de menores recursos asi como la generacion de menos impactos negativos en el ambiente.

El articulo 4.4, de los fundamentos y orientaciones del Diseno Curricular Nacional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 440-2008-ED: establece que en todos los procesos pedagogicos se trabajaran transversalmente cuatro ejes curriculares para garantizar una formacion integradora: aprender a ser, aprender a vivir juntos (convivencia, ciudadania, conciencia ambiental), aprender a aprender y aprender a hacer. Asi mismo, en el 4.5, establece que la educacion ambiental es uno de los temas transversales. Las acciones estrategicas 7.6, 7.7 y 7.8 del Plan Nacional de Accion Ambiental - PLANAA Peru 20112021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011: establecen la necesidad de fortalecer la aplicacion del enfoque ambiental en las instituciones educativas, en el MORDAZA de la educacion para el desarrollo sostenible. Tambien la necesidad de generar oportunidades de participacion ciudadana en la gestion ambiental. Igualmente la necesidad de generar oportunidades de inclusion social de las comunidades nativas y campesinas con un enfoque de interculturalidad y de genero en la gestion ambiental. El capitulo 6.3.A del Plan Bicentenario: el Peru hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM: establece como objetivo nacional la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistemico y un ambiente que permita una buena calidad de MORDAZA para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viales y funcionales en el largo plazo. El Objetivo Estrategico 8 del Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo 004-2012-MIMP: establece valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales. De modo especifico demanda una gestion ambiental, a nivel nacional y regional, con enfoque de genero, una gestion de riesgos y prevencion de desastres, asi como manejo y cuidado de los recursos naturales con enfoque de genero; y, que las mujeres rurales que reciben informacion, capacitacion y transferencia de tecnologia para el manejo de los recursos naturales: agua, suelo y bosques. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON IMPLICANCIAS PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA, EDUCACION Y CIUDADANIA AMBIENTAL: · El inciso "i" del articulo 4°, de la Convencion MORDAZA sobre Cambio Climatico: referido a los compromisos de las partes, plantea promover y apoyar con su cooperacion, la educacion, la capacitacion y la sensibilizacion del publico respecto del cambio climatico, y estimular la participacion mas amplia posible en este MORDAZA, incluida la de las ONG. · El inciso "a" del articulo 13° del Convenio sobre la Diversidad Biologica: establece que las partes promoveran y fomentaran la comprension de la importancia de la conservacion de la diversidad biologica y de las medidas necesarias a esos efectos, asi como su propagacion a traves de los medios de informacion y la inclusion de esos temas en los programas de educacion. Asi mismo, en el inciso "b" establece que las partes cooperaran segun proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboracion de programas de educacion y sensibilizacion del publico en lo que respecta a la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica". · El articulo 10° del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Organicos Persistentes: establece la promocion y facilitacion de acciones orientadas a la comunicacion, la aplicacion de programas de formacion, sensibilizacion de decisiones y del publico y su participacion, especialmente para las mujeres, los ninos y las personas menos instruidas sobre los efectos para la salud y el medio ambiente de los contaminantes organicos persistentes, asi como sus alternativas. Dispone igualmente la necesidad de capacitacion de los trabajadores y del personal cientifico, docente, tecnico y directivo. Igualmente la elaboracion y aplicacion de programas de educacion y capacitacion a los niveles nacional.