Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- Prohibicion de discriminacion 3.1. Las ofertas de empleo que gestionen o simplemente publiquen las Agencias Privadas de Empleo, no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de la igualdad de oportunidades o de trato. 3.2. Las Agencias Privadas de Empleo estan obligadas a brindar igualdad de oportunidades a todos los buscadores de empleo. Estan prohibidos los actos de discriminacion y alteracion de igualdad en el acceso al empleo. 3.3. Las Agencias Privadas de Empleo proveen candidatos en atencion a las vacantes requeridas por los ofertantes de empleo considerando, unicamente, la experiencia laboral y las calificaciones de los buscadores de empleo. Articulo 4º.- Justificaciones admisibles Seran consideradas justificaciones objetivas y razonables y, por lo tanto, no constituiran actos de discriminacion, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en: a) Las calificaciones educativas y laborales exigidas para acceder a un puesto de trabajo; y, b) La realizacion de acciones positivas orientadas a promover la igualdad para un grupo en situacion de vulnerabilidad en el ambito laboral. Articulo 5º.- Justificaciones inadmisibles No seran consideradas justificaciones objetivas y razonables y, por lo tanto, constituiran actos de discriminacion, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en: a) Las preferencias subjetivas de los ofertantes de empleo o de los clientes de las empresas ofertantes. b) Los costos especificos derivados de la contratacion de una persona. c) La pertenencia de un postulante a un grupo, gremio o asociacion con fines licitos. Articulo 6°.- Prohibicion de realizar cobros a los buscadores de empleo El pago por el servicio de colocacion laboral que brinda la Agencia Privada de Empleo, es asumido integramente por los ofertantes de empleo. Queda prohibido realizar cobro alguno a los buscadores de empleo como consecuencia del servicio de colocacion, asi como condicionar la colocacion a la adquisicion de un bien o servicio. No se consideran dentro de esta prohibicion las transferencias de futbolistas profesionales asi como la prestacion de servicios de asesoramiento especializado para profesionales de alta calificacion. Articulo 7°.- Otras prohibiciones Las Agencias Privadas de Empleo estan prohibidas de: a) Colocar menores de edad, salvo cuando ello se realice dentro de los limites y autorizaciones establecidos en la normativa vigente. b) Realizar actividades vinculadas a la trata de personas, trafico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. El Organo Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE que MORDAZA conocimiento de estos hechos, los comunicara a la Direccion de Inspeccion del Trabajo de su jurisdiccion y a la Direccion de Proteccion de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces, a fin que actuen en el MORDAZA de sus competencias. Asimismo, informaran sobre estos a la Comision Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso. Tambien MORDAZA aviso a la autoridad competente, tales como el Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o cualquier otra. Articulo 8°.- Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo. Las Agencias Privadas de Empleo deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Contar con personal adecuado para desarrollar el MORDAZA de seleccion de los buscadores de empleo. b) Capacitar a su personal en deteccion de ofertas de empleo discriminatorias o que pudiesen estar vinculadas, en especial, con actos relativos a trata de personas, trafico de migrantes, trabajos forzosos o trabajo infantil. c) Tener el espacio adecuado para brindar el servicio, conforme a las normas vigentes de infraestructura, saneamiento y seguridad y salud en el trabajo. d) Requerir a los buscadores de empleo informacion, unicamente, sobre sus datos personales, calificaciones profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de dichos datos se efectua en condiciones que protejan la intimidad personal y familiar y la MORDAZA privada de los buscadores de empleo. En consecuencia, no se solicitara o proporcionara datos personales tales como el estado civil, cantidad de hijos, estatura, peso, edad, afiliacion sindical, tiempo de desempleo, situacion financiera u otras, salvo que esten sustentadas de manera objetiva y razonable con el desempeno del empleo ofertado o solicitado segun sea el caso. e) Informar a los buscadores de empleo sobre las condiciones laborales esenciales o relevantes que presentan los ofertantes de empleo. f) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las normas de autorizacion para el trabajo de adolescentes. g) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las prohibiciones relativas a las ofertas de empleo discriminatorias y aquellas relacionadas con trata de personas, trafico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. h) No gestionar ofertas de empleo discriminatorias o que posean elementos que razonablemente podrian conllevar a practicas relativas a trata de personas, trafico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. i) No contar con representantes legales, apoderados, accionistas, asociados, titular gerente, o trabajadores que tengan antecedentes por condena penal vinculada a trata de personas, trafico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminacion, estafa o falsificaciones. Las Agencias Privadas de Empleo que deseen realizar actividades de colocacion laboral para el extranjero, ademas de las anteriores obligaciones, deberan: j) Proporcionar a los buscadores de empleo la informacion de la oferta de empleo del exterior, la cual como minimo debe contener: j.1 Datos de la persona natural o juridica ofertante del empleo. j.2 MORDAZA y direccion del centro de trabajo donde se realizara la labor. j.3 Fecha de inicio y fecha de finalizacion del contrato. j.4 La condiciones de transporte al MORDAZA de destino y de retorno. j.5 Condiciones de desplazamiento, alojamiento y subsistencia en el MORDAZA donde realizara la labor. j.6 Condiciones de MORDAZA tales como el idioma o idiomas oficiales del MORDAZA de destino, costos de MORDAZA tales como el costo de alquiler de vivienda y de canasta basica, condiciones macroeconomicas tales como tasa de desempleo e inflacion y clima. j.7 Caracteristicas propias del trabajo ofrecido y la labor a realizarse. j.8 Condiciones del trabajo, remuneracion a percibir y derechos laborales (gratificaciones, vacaciones, horario de trabajo, sistema previsional, seguro de MORDAZA, dias de descanso, seguridad y salud en el trabajo y otros beneficios laborales). j.9 Las causales de rescision o resolucion de contrato, en especial de despido por falta grave, y los efectos de estas formas de resolucion. k) Proporcionar informacion sobre el domicilio y telefono de la embajada o consulado peruano del MORDAZA de destino donde se realizara la labor, asi como de la embajada o consulado del MORDAZA de MORDAZA y en defecto de ambos, del mas cercano. l) Difundir informacion contenida en instrumentos y medios publicos y privados sobre los derechos de los migrantes, especialmente del MORDAZA de destino donde proviene la oferta de empleo. m) Entregar a los buscadores de empleo que hayan aceptado la oferta de trabajar en el extranjero, la carta de