Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

a) Los indices de distribucion del Fondo de Compensacion Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio. En el caso de los fondos publicos que se incorporen al Fondo de Compensacion Regional - FONCOR provenientes de los procesos de privatizacion y concesiones, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales coordinara con el sector que actua como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribucion. b) Los indices de distribucion de la Regalia Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero, Canon Gasifero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN y la Participacion en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente. c) El CND, sobre la base de los indices de la distribucion aprobados a los que se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun sea el caso, comunicandolos a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para que esta a su vez los transfiera a traves del Banco de la Nacion, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales segun corresponda. d) Los fondos publicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales" son distribuidos mensualmente por el MEF a los Gobiernos Regionales a traves de la Direccion General del Presupuesto Publico conforme a sus directivas respectivas. La estimacion de los citados fondos publicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico. 15.6 Los indices de distribucion del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 16.Presupuestarios Programacion en los Pliegos

como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversion, asi como sus respectivas cargas sociales; MORDAZA, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversion; MORDAZA, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; MORDAZA, los proyectos en ejecucion; y finalmente, la ejecucion de nuevos proyectos. 16.4 Para efecto de la programacion de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mencion el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, solo podran programar los gastos que se requieran en el ano fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecucion del proyecto, segun su declaratoria de viabilidad, no MORDAZA superado el ano subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria. 16.5 Se consideran los proyectos de inversion que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y por Donaciones y Transferencias Los recursos provenientes de operaciones oficiales de credito externo e interno, cuando MORDAZA mayores a un ano, asi como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el MORDAZA Macroeconomico Multianual de acuerdo al programa economico del Gobierno, solo se presupuestan cuando: a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislacion aplicable; o b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente. CAPITULO II FORMULACION PRESUPUESTARIA Articulo 18.- Fase de Formulacion Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulacion Presupuestaria, en adelante Formulacion, se determina la estructura funcional-programatica del pliego, la cual debe reflejar la logica de las intervenciones definidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivos institucionales y los de politica publica, debiendo estar disenada a partir de las categorias presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en funcion de la escala de prioridades y se consignan las MORDAZA de gasto y las respectivas MORDAZA de financiamiento. 18.2 La estructura de la cadena funcionalprogramatica es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Direccion General del Presupuesto Publico, a los pliegos para su aprobacion. Articulo 19.- Medios informaticos La propuesta y demas documentacion vinculada a la formulacion del presupuesto del Pliego se tramitara sirviendose de los medios informaticos que para tal efecto el Ministerio de Economia y Finanzas pondra a disposicion de las Entidades, fijando la Direccion General del Presupuesto Publico los procedimientos y plazos para su MORDAZA y sustentacion. CAPITULO III APROBACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Articulo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Publico De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Presupuesto del Sector Publico se estructura en las siguientes secciones: a) Gobierno Central Comprende los creditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Publicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional,

16.1 Los Pliegos para efecto de la programacion, en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente, toman en cuenta lo siguiente: a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepcion de los provenientes del Tesoro Publico, se tendran en cuenta las tendencias de la economia, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, asi como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula. b) En cuanto a los gastos a prever, se asignaran a traves de creditos presupuestarios, principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia en el parrafo 78.3 del articulo 78 de la presente Ley, en los cuales se establece una relacion de causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultados vinculados a objetivos de politica publica, de conformidad con la escala de prioridades y las politicas de gasto priorizadas por el titular del pliego. La escala de prioridades es la prelacion de los Objetivos Institucionales que establece el titular del pliego, en funcion a la mision, propositos y funciones que persigue la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el parrafo 16.3 del presente articulo y el articulo 70, parrafo 70.1 de la Ley General. 16.2 El monto proveniente del Tesoro Publico sera comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de sus organos competentes, el que sera adicionado a los ingresos senalados en el numeral 16.1 literal a) del presente articulo, constituyendo el limite del credito presupuestario que atendera los gastos del Pliego. 16.3 La prevision de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de caracter permanente,