Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

Articulo 1º.- Aprobar, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 7 549 476.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 234-2012-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B para la ejecucion de las Actividades y Proyectos de Inversion Publica ­ PIP de Emergencia, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolucion. El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras conforme aparece en los Anexos A y B, deben ser respetados en la etapa de ejecucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion del INDECI, el tramite de la Transferencia Financiera aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas fisicas y financieras materia de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Unidad Ejecutora reportara mensualmente al INDECI los avances hasta la culminacion de la Actividad de Emergencia y Proyectos de Inversion Publica ­ PIP de Emergencia. Articulo 5º.- La Unidad Ejecutora beneficiada debera sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 001-2012EF/63.01 para la ejecucion de Actividades de Emergencia y Nº 002-2012-EF/63.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Politicas y Normas del Ministerio de Economia y Finanzas, cuyo incumplimiento derivara en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion Nacional de Logistica la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano". Adicionalmente, encargar a la Oficina de Estadistica y Telematica la publicacion en el MORDAZA Institucional (www.indeci.gob.pe), de los Anexos A y B referidos a la ejecucion de las Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversion Publica ­ PIP de Emergencia, el mismo dia de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 7º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. MURGUEYTIO MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 883266-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 366-2012-INDECI 27 de noviembre de 2012 VISTO: El Decreto Supremo Nº 235-2012-EF, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor

del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el ano fiscal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley citada en el parrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones (ex Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2012EF/63.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012"; Que, segun el articulo 10º de la Directiva Nº 0012012-EF-63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica de Emergencia (PIP), que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobacion por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el procedimiento establecido para la aprobacion de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecucion de las Actividades de Emergencia es el siguiente: a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, senala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo publico tecnico - cientifico competente, las Entidades asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813; b) Conforme lo senalado en el numeral 11.4 del articulo 11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI evalua las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a traves del Informe del Director Nacional del organo de linea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerarquicos que amerite la aprobacion, incorporacion y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus terminos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; c) Asimismo el numeral 16.3 del articulo 16º de la citada Directiva, senala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas fisicas, liquidacion, supervision o inspeccion de los mismos; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante el Oficio correspondiente solicita al Ministerio de Economia y Finanzas la aprobacion del Decreto Supremo que permitira atender el requerimiento