Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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ambiental, articulada con los proyectos educativos y de desarrollo local, regional y nacional. 3. Afianzar la transectorialidad de la educacion ambiental en las instituciones educativas. 4. Incorporar el enfoque ambiental en todos los instrumentos de gestion educativa como el proyecto educativo institucional (PEI), el proyecto curricular institucional (PCI) y el plan anual de trabajo (PAT). 5. Implementar proyectos educativos ambientales integrados, aprovechando los avances cientificos y tecnologicos y fomentando el emprendimiento, la critica, la inventiva e innovacion. 6. Constituir comites ambientales como forma basica de organizacion de las instituciones para los fines de la educacion ambiental. 7. Articular las acciones de educacion ambiental de las instituciones educativas, el hogar y la comunidad local. 8. Fortalecer las competencias en educacion y comunicacion ambiental de docentes y promotores con programas y proyectos publicos y privados. 9. Los centros de educacion tecnico­productiva aplicaran el enfoque ambiental en los procesos de formacion de competencias laborales y empresariales. 4.2. Educacion universitaria superior universitaria y no

6. Promover espacios y mecanismos articuladores de recursos de la cooperacion internacional y del sector privado nacional, para la implementacion de la politica nacional de educacion ambiental. 4.7. Innovacion y reconocimiento del desempeno ambiental 1. Promover la investigacion e innovacion en cultura, educacion y ciudadania ambiental por parte de las personas y entidades de generacion de conocimientos. 2. Desarrollar capacidades personales e institucionales para el diseno, formulacion, ejecucion y evaluacion de proyectos de investigacion e innovacion en cultura, educacion y ciudadania ambiental. 3. Promover la organizacion de la informacion sobre cultura, educacion y ciudadania ambiental, considerando indicadores de genero, generacional e interculturalidad, garantizando su accesibilidad publica a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. 4. Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluacion, reconocimiento y difusion del desempeno y logros en educacion, cultura y ciudadania ambiental. 5. ESTANDARES DE CUMPLIMIENTO

1. Desarrollar el enfoque ambiental en la formacion profesional, la investigacion, proyeccion social y en la gestion institucional de las entidades de educacion superior universitaria y no universitaria. 4.3. Educacion comunitaria ambiental 1. Promover el desarrollo del enfoque ambiental en la educacion y promocion comunitaria que se despliega en la sociedad nacional. 2. Promover la educacion ambiental como parte de la responsabilidad social y ambiental del sector privado. 3. Incorporar la educacion ambiental en las politicas, programas y proyectos de inversion y desarrollo del sector publico. 4.4. Interculturalidad e inclusion 1. Fomentar el dialogo y la interculturalidad en temas ambientales, especialmente respecto al uso y ocupacion del territorio, del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de la conservacion de la diversidad biologica y de la provision de servicios ambientales. 2. Fomentar la recuperacion, puesta en valor y difusion de las lenguas y los saberes ambientales ancestrales, asi como de las buenas practicas ambientales de la poblacion. 4.5. Recursos ambiental educativos y comunicacion

La Politica Nacional de Educacion Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades publicas y privadas en el MORDAZA del MORDAZA estrategico de desarrollo del pais. Para organizar su implementacion, monitoreo y reporte publico aplica los estandares de cumplimiento definidos en la Politica Nacional del Ambiente, en el Proyecto Educativo Nacional, en el Sistema Nacional de Evaluacion y Acreditacion de la Calidad Educativa y en el Plan Nacional de Accion Ambiental-PLANAA. Ademas, para fines de la Politica Nacional de Educacion Ambiental, se establecen los estandares siguientes: - Instituciones de educacion basica con logro ambiental destacado. - Instituciones de educacion superior con logro ambiental destacado. - Poblacion con cultura ambiental apropiada. - Experiencias ciudadanas de desempeno ambiental destacado. 883943-10

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1
DECRETO SUPREMO Nº 049-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

1. Aplicar procedimientos de aseguramiento de la calidad para la produccion, uso, difusion y evaluacion de aplicacion de materiales y recursos de educacion y comunicacion ambiental para el sistema educativo. 2. Incorporar recursos de educacion ambiental en los planes de produccion y distribucion de material didactico a nivel nacional, regional y local. 3. Promover el uso de las tecnologias y plataformas de informacion y comunicacion virtual en la educacion ambiental. 4.6. Participacion y ciudadania ambiental 1. Promover la educacion ambiental en los procesos de participacion ciudadana informada, eficiente y eficaz. 2. Promover la formacion y fortalecimiento de organizaciones civiles y redes especializadas en educacion ambiental. 3. Promover la cultura del dialogo, participacion y concertacion de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educacion ambiental. 4. Promover el voluntariado en los procesos de educacion ambiental. 5. Incentivar la participacion de los estudiantes, jovenes y mujeres en los programas y la institucionalidad vinculada con la gestion de la educacion ambiental.

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de