Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

de sus aniversarios, y esta Municipalidad cumpliria con su finalidad de contribuir al desarrollo de las actividades que fomentan la interaccion positiva entre sus integrantes para motivar el desarrollo de sus instituciones; Que, a traves del Informe Nº 081-2012-SGDC-GSCMDV de 9 de MORDAZA de 2012 la Subgerencia de Defensa Civil opina que como conocedores de la realidad de la situacion economica y social de los diversos Asentamientos Humanos, Asociaciones de Mercados del distrito de Ventanilla, es favorable a la aprobacion de una Ordenanza que exonera el derecho administrativo por concepto de Inspeccion Tecnica Basica de Defensa Civil para Eventos y Espectaculos Publicos que se soliciten a fin de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de Mercados, Asentamientos Humanos y MORDAZA patronales. Asimismo senala que el plazo minimo para la MORDAZA de las solicitudes debe ser de quince (15) dias habiles MORDAZA de la fecha del evento, por cuanto las garantias para eventos publicos no deportivos otorgadas por el Ministerio del Interior se dan en un plazo de quince (15) dias; Que, ademas, la Subgerencia de Autorizaciones Municipales mediante Informe Nº 170-2012/MDV-GDUSGAM de 11 de MORDAZA de 2012 da cuenta: i) que mediante Acta de Acuerdos suscrita en fecha 25 de MORDAZA de 2012 entre los miembros de la Federacion Unica de Asociaciones y Comerciantes del Macroproyecto Pachacutec - Ventanilla y funcionarios de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Ventanilla se acordo entre otras cosas el Beneficio Especial Tributario de Exoneracion Parcial del 75% de los derechos administrativos exigidos para la Autorizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos con artistas nacionales de caracter temporal o eventual, y del 50% de los derechos administrativos exigidos por la Inspeccion Tecnica en Defensa Civil para eventos y espectaculos publicos; que se soliciten a fin de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de Mercados; ii) sobre la propuesta de la exoneracion total (100%) de los derechos administrativos exigidos para la Autorizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos con artistas nacionales de caracter temporal o eventual, y por la expedicion del Certificado de Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil para eventos y espectaculos publicos, que se soliciten a fin de celebrar los aniversarios de los Asentamientos Humanos y MORDAZA patronales; y iii) opina favorablemente sobre la exoneracion de las tasas administrativas MORDAZA descritas; Que, los disenadores de politicas tienen que reconocer y apoyar la contribucion de los Asentamientos Humanos y de los Pueblos Jovenes, asi como de las Asociaciones de Mercados (reconocidas como tales por esta Corporacion Municipal), en el desarrollo economico, social y cultural del Distrito de Ventanilla, por lo cual y teniendo en consideracion que la conmemoracion del acontecimiento de su creacion tiene lugar solo una vez al ano y que todas las demas actividades anexas a dicho evento tienen como unico fin, mantener y renovar los lazos de confraternidad y union entre sus integrantes, se debe disponer la exoneracion del pago de los derechos administrativos por la tramitacion de la "Autorizacion de Eventos Publicos No deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de Caracter Temporal o Eventual" como tambien de aquellos que la Municipal exige por la Inspeccion tecnica basica en Defensa Civil para eventos y espectaculos publicos. En ese sentido resulta pertinente dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 029-2008/MDV. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA LA CELEBRACION DE LAS MORDAZA PATRONALES Y LOS ANIVERSARIOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE LAS ASOCIACIONES DE MERCADOS RECONOCIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Articulo 1º.- Aprobar el Beneficio Especial Tributario de Exoneracion Total (100%) de los derechos administrativos exigidos para la Autorizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos con artistas nacionales de caracter temporal o eventual, y para la Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil para eventos y espectaculos publicos; que se soliciten a fin de celebrar las MORDAZA Patronales y los Aniversarios

de los Asentamientos Humanos que se encuentren incluidos en la relacion que se indica en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza; la misma no exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con los requisitos y normas de seguridad minimas para la realizacion del evento. Articulo 2º.- Aprobar el Beneficio Especial Tributario de Exoneracion Parcial (75%) de los derechos administrativos exigidos para la Autorizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos con artistas nacionales de caracter temporal o eventual y del (50%) de los derechos administrativos exigidos para la Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil para eventos y espectaculos publicos; que se soliciten a fin de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de Mercados que se encuentren incluidos en la relacion que se indica en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Ordenanza; la misma no exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con los requisitos y normas de seguridad minimas para la realizacion del evento. Articulo 3º.- Alcances: los beneficios tributarios senalados en la presente ordenanza alcanzan unica y exclusivamente a las solicitudes de autorizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos, presentadas con ocasion de celebrar: MORDAZA patronales, aniversarios de Asentamientos Humanos y aniversarios de Asociaciones de Mercados, siempre y cuando sean: - Espectaculos Publicos con la presencia de Artistas Locales y Nacionales. - Espectaculos Publicos No Deportivos en el que se estime una concentracion de 50 hasta 1000 espectadores. Articulo 4º.- Aprobar como Anexo Nº 1, la relacion de Asentamientos Humanos con la indicacion de las fechas en la cuales conmemoran sus aniversarios y como Anexo Nº 2, la relacion de Asociaciones de Mercados con la descripcion de las fechas en la cuales conmemoran sus aniversarios, los que forman parte integrante de la presente ordenanza. Para el caso de las MORDAZA patronales se tendra en consideracion las fechas oficiales senaladas en el calendario para su celebracion, dejandose expresa MORDAZA que tales acontecimientos tienen lugar unicamente una vez al ano. Articulo 5º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 0292008/MDV. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano la publicacion de sus anexos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direccion electronica es: www. muniventanilla.gob.pe. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Mercados que se pudieran constituir despues de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podran acceder a los beneficios indicados en los articulos 1 y 2, siempre que esten reconocidos por la Municipalidad de Ventanilla a traves del organo competente. Segunda.- La declaracion de datos falsos sera de responsabilidad de los organizadores del evento, los que estaran sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de acuerdo a las leyes vigentes. Tercera.- Los solicitantes y/o representantes de los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Mercados para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberan presentar las respectivas solicitudes ante la Municipalidad de Ventanilla con una anticipacion minima de quince dias habiles. Cuarta.- Los eventos de conmemoracion de aniversarios que se acojan a la presente ordenanza podran llevarse a cabo entre los siete dias calendarios previos y los siete dias calendarios posteriores a la fecha de conmemoracion de su aniversario indicado en el Anexo 1 y en el Anexo 2 que forman parte de la presente Ordenanza, y para el caso de MORDAZA patronales entre los siete dias calendarios previos y los siete dias calendarios posteriores a la fecha indicada en el calendario. Quinta.- Otorgase facultades al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves