Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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solicitar su inscripcion en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas para lo cual adjuntaran los siguientes documentos: a) MORDAZA certificada de la resolucion administrativa de reconocimiento. La certificacion sera efectuada por la Autoridad Nacional del Agua y debera tener una antiguedad no mayor a tres (03) meses. b) Escritura Publica de adecuacion de estatutos de la organizacion de usuarios de agua conforme a las disposiciones del presente Reglamento. c) MORDAZA certificada de la resolucion administrativa de reconocimiento de la Junta Directiva electa para el periodo 2010 - 2012. Tercera.- Elecciones de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2013 - 2015 3.1 La eleccion de los consejos directivos de los comites, comisiones y juntas de usuarios para el periodo 2013 - 2015, se realizara de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Titulo V del presente Reglamento y en los plazos maximos siguientes: a. Para eleccion de consejo directivo de los comites de usuarios, hasta el 16 de junio del ano 2013. b. Para la eleccion de consejos directivos de las comisiones de usuarios, hasta el 19 de MORDAZA del ano 2013. c. Para la eleccion de consejos directivos de las juntas de usuarios, hasta el 16 de de junio del ano 2013. 3.2 Establezcase que el mandato de los consejos directivos electos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2013 - 2015, se iniciara el 01 de MORDAZA del ano 2013 y concluira el 31 de diciembre del ano 2015. 3.3 Prorrogar, por unica vez, hasta el 30 de junio del ano 2013 el mandato de las actuales juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua. Cuarta.- Elecciones en caso de no adecuacion en el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuaron en el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, llevaran a cabo su MORDAZA de elecciones para el periodo de elecciones 2013 - 2015, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Titulo V del presente Reglamento y en los plazos establecidos en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria. La directiva electa sera reconocida por resolucion administrativa de la Administracion Local de Agua respectiva. La directiva electa tendra a su cargo, bajo responsabilidad, la adecuacion del estatuto de la organizacion en el plazo improrrogable de tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que asumieron el cargo. Quinta.- Organizaciones de usuarios irregulares Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuen a la Ley o que no lleven a cabo su MORDAZA eleccionario en los plazos previstos, segun lo dispuesto en la Primera, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias, seran consideradas como organizaciones de usuarios de agua irregulares. Los miembros de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua irregulares, no podran ejercer la representacion de esta y asumiran las responsabilidades a que hubiere lugar, por los perjuicios que ocasionen a la organizacion de usuarios de agua, sus integrantes o a terceros. La Autoridad Nacional del Agua dictara mediante Resoluciones Jefaturales, las disposiciones necesarias para garantizar la distribucion del agua, la operacion, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidraulica que utilizan los usuarios de agua integrantes de las organizaciones que devinieron en irregulares, y otras que por Ley corresponden a las organizaciones de usuarios de agua. Las disposiciones que apruebe la Autoridad Nacional del Agua a merito de lo dispuesto en el parrafo precedente, tendran vigencia en tanto las organizaciones de usuarios

de agua obtengan su adecuacion al presente reglamento o elijan a su consejo directivo, segun corresponda. Sexta.- Continuidad en el suministro de agua Las personas naturales o juridicas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren inscritas en el padron de las organizaciones de usuarios de agua que la integran y que no cuenten con el respectivo derecho de uso de agua, continuaran recibiendo el servicio de suministro de agua. A tal efecto, las personas naturales o juridicas se encuentran obligadas a regularizar su derecho de uso de agua en los plazos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, vencido el cual dejaran de recibir el servicio de suministro de agua. Para efectos del presente Reglamento y en tanto se encuentren vigentes los plazos de regularizacion de los derechos de uso de agua, dichas personas podran participar en los procesos eleccionarios de las organizaciones de usuarios de agua en la que participan. Setima.- Representantes de los usuarios de agua no agrarios ante los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA En tanto no se constituyan las asociaciones en el ambito territorial de un gobierno regional, a las que se refiere el literal b) del articulo 7 del presente, la designacion de los representantes de los usuarios de agua no agrarios ante los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA se realizara de acuerdo con las disposiciones del numeral 28.5 del articulo 28 del Reglamento de la Ley. 883943-1

Crean la "Comision Multisectorial para la recuperacion de la calidad de los recursos hidricos de la MORDAZA del rio Rimac", adscrita al Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO Nº 022-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, mediante el articulo 3 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, se declaro de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el articulo 9 de la citada Ley creo el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestion integrada y de conservacion de los recursos hidricos en los ambitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; asi como, para establecer espacios de coordinacion y concertacion entre las entidades de la administracion publica y los actores involucrados en dicha gestion con arreglo a dicha Ley; Que, segun el articulo 14 de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnico - normativa del precitado Sistema, siendo responsable de su funcionamiento en el MORDAZA de lo establecido en la Ley; Que, la Direccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Tecnico Nº 961-2011-ANA-DGCRH/ FMHA, comunico los resultados del Plan de Accion para la Identificacion de MORDAZA Contaminantes y Monitoreo de la