Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que asi mismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 46º literal c) conceptua como bienes y rentas municipalidades, las construcciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Consejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º del D.S. Nº 135-99-EF.F del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las exoneraciones deben aprobarse mediante ordenanza municipal por ser una MORDAZA con rango de ley, conforme a lo establecido en el ART. 200º de la Constitucion Politica del Estado, teniendo en cuenta que las municipalidades distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica y administrativa, conforme a los dispuesto en el Art. 91º de nuestra Constitucion Politica. Que, en relacion al pedido de exoneracion de pago de derechos por licencia de construccion solicitado por el FONDEPES, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru prescribe, entre otras cosas que una exoneracion se establece exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en caso de delegacion de facultades; asi mismo los Gobiernos Locales crean, modifican y suprimen o exoneran, con respeto solamente a contribuciones y tasas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE ANTEPROYECTO EN CONSULTA, LICENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE DEMOLICION Y CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA "PUERTO PESQUERO ARTESANAL MORDAZA MORDAZA DE VENTANILLA" Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion de Pagos de Derechos Municipales al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, organismo publico adscrito al Ministerio de la Produccion, por concepto de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edificacion, Licencia de Demolicion y Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica para la Obra "Puerto Pesquero Artesanal MORDAZA MORDAZA - Distrito de Ventanilla ­ Callao". Articulo 2º.- Disponer, que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, implemente lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 883610-2

Aprueban Ordenanza de reconocimiento del Consejo Distrital de Ninas, Ninos y Adolescentes en el distrito de Ventanilla (CODINNA - Ventanilla)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDV Ventanilla, 21 de noviembre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesion ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 21 de noviembre de 2012; y,

Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 4º, prescribe que la comunidad y el Estado protegen al MORDAZA y al adolescente; y en su articulo 2º numeral 17 de la misma Ley de Leyes, se establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica y cultural de la nacion; Que, el articulo 13º del Codigo del MORDAZA, MORDAZA y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337, establece que el MORDAZA y adolescente tienen la MORDAZA de asociarse con fines licitos y a reunirse pacificamente y que solo los adolescentes podran constituir personas juridicas de caracter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los ninos adherirse a dichas asociaciones. Asimismo estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Publicos por el solo merito de la Resolucion Municipal de reconocimiento. Asimismo el articulo 20 del acotado Codigo manifiesta que el Estado estimulara y facilitara la aplicacion de recursos y espacios fisicos para la ejecucion de programas culturales, deportivos y de recreacion dirigidos a ninos y adolescentes. En ese contexto los municipios canalizaran los recursos y ejecutaran programas con la colaboracion y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, los ninos, ninas y adolescentes al ser parte de las familias constituyen pieza fundamental de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que los afectan y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que los mismos MORDAZA escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condicion de ente Rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA, MORDAZA y Adolescente aprueba la constitucion del Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes mediante Resolucion Ministerial 355-2009 para el ambito nacional. Asimismo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo la Ordenanza Nro. 1499, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA - LM), que constituye un espacio de participacion de caracter exclusivamente consultivo, conformado por ninos, ninas y adolescentes elegidos democraticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organizacion. Asimismo en el distrito de ventanilla encontramos experiencias significativas de formas de organizacion de ninos, ninas y adolescentes en diversos espacios como son los Municipios Escolares, Defensorias Escolares (DESNAS), entre otros; Por lo que el Consejo Distrital de Ninos, Ninas y Adolescentes de Ventanilla, que en adelante se denominara con las siglas CODINNA - Ventanilla, se constituye en un espacio consultivo y participativo, conformado por ninas, ninos y adolescentes elegidos democraticamente por sus pares, adscrita a la Alcaldia de Ventanilla. Asimismo este Consejo Distrital de Ninos, Ninas y Adolescentes (CODINNA) nace con la realizacion del primer MORDAZA de Presupuesto Participativo de Ninos, Ninas y Adolescentes 2009, realizado en el 2008 y sus primeros integrantes eran a su vez los integrantes del comite de vigilancia de dicho MORDAZA quienes gozaban de representatividad. Que, estando normado en el articulo 84, numeral 2.4 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, contando con la opinion favorable de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, teniendo el MORDAZA unanime, el Concejo Distrital de Ventanilla aprobo la siguiente: ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA (CODINNA - VENTANILLA) Articulo 1º.- Contenido La presente Ordenanza establece las disposiciones para el reconocimiento del Consejo Distrital de Ninos, Ninas y Adolescentes del distrito de Ventanilla: CODINNA, con el objetivo de garantizar la participacion de los ninos, ninas y adolescentes y puedan emitir su opinion en materia de politicas publicas locales, sobre ninez y adolescencia conducentes a la difusion, promocion, defensa y vigilancia de los derechos que los asisten.