Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

En uso de la atribucion conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua Apruebese el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua que consta de siete (07) titulos, cincuenta y siete (57) articulos, tres (03) disposiciones complementarias finales y siete (07) disposiciones complementarias transitorias, que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua prevista en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en adelante la Ley, estableciendo sus formas de organizacion, su estructura y las funciones que les corresponden, con la finalidad de participar en la gestion multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos. Asimismo regula el MORDAZA de elecciones de sus consejos directivos, respetandose su autonomia como asociaciones civiles. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a nivel nacional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las organizaciones de usuarios de agua y sus integrantes. TITULO II USUARIOS DE AGUA Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPITULO I USUARIOS DE AGUA Articulo 3.- Definicion de usuario de agua 3.1 Se considera usuario de agua, a toda persona natural o juridica que cuenta con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, asi como a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque, regulada por el articulo 51 de la Ley. 3.2 Para efectos del presente Reglamento, se considera usuario de agua habil, al que se encuentre al dia con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y el estatuto de la organizacion a la que pertenece. Articulo 4.- Obligaciones de los usuarios de agua Son obligaciones del usuario, con relacion a la organizacion de usuarios de agua a la que pertenece, las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las demas disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua, en el MORDAZA de su competencia. b) Usar el agua en forma eficiente en terminos de calidad, cantidad y oportunidad, para el objeto y lugar que le fuera otorgado, sin afectar los derechos de terceros. c) Contribuir a la conservacion, mantenimiento y desarrollo de la cuenca. d) Participar activamente en las organizaciones de usuarios conforme a las disposiciones de este Reglamento. e) Cumplir con el estatuto de la organizacion, acuerdos de asambleas y demas obligaciones que emanan de su condicion de integrante de una organizacion de usuarios. f) Contribuir al sostenimiento de la organizacion de usuarios de agua a la que pertenece conforme a su estatuto y acuerdos de asamblea. g) Cumplir con el pago de las obligaciones economicas por el uso del agua y, en el caso de las Juntas de Usuarios, con el Recibo Unico por el Uso del Agua. h) Las demas que se establezcan en el estatuto de la organizacion. Articulo 5.- Derechos de los usuarios de agua Son derechos de los usuarios de agua ante la organizacion a la que pertenecen, los siguientes: a) Tener igualdad de oportunidades en los beneficios que brinda la organizacion. b) Acceder a su dotacion de agua de acuerdo con el derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. c) Participar activamente en las asambleas, con voz y MORDAZA, interviniendo en la toma de decisiones de su organizacion, de acuerdo con el estatuto. d) Participar activamente en los procesos electorales de las organizaciones de usuarios para elegir o ser elegido. e) Participar en grupos o comisiones de trabajo. f) Solicitar informacion sobre la gestion de su organizacion. g) Ser atendido por su organizacion en sus reclamos en temas de su competencia o canalizarlas ante las instancias respectivas. h) Los demas que se establezcan en el estatuto de la organizacion. CAPITULO II ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Articulo 6.- Naturaleza, finalidad y domicilio de las organizaciones de usuarios de agua 6.1 Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles sin fines de lucro, de duracion indefinida que tienen por finalidad la participacion organizada de los usuarios de agua en la gestion multisectorial y sostenible de los recursos hidricos, en MORDAZA con la Ley de Recursos Hidricos, su Reglamento y las demas disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. 6.2 Las organizaciones de usuarios de agua fijan su domicilio dentro del ambito geografico en el cual sus integrantes ejercen el uso del agua. Articulo 7.- Formas de organizacion de los usuarios de agua De conformidad con el articulo 26 de la Ley Nº 29338, los usuarios de agua se organizan de la siguiente manera: a) Los usuarios de agua que comparten una fuente de agua superficial o subterranea y un sistema hidraulico comun se organizan en comites, comisiones y juntas de usuarios, de acuerdo a los criterios tecnicos establecidos en el presente Reglamento, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica y demas disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. b) Los usuarios de agua que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio, que se ubican en el ambito territorial de un gobierno regional, podran organizarse en asociaciones conforme a las disposiciones del Codigo Civil.