Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

Texto Unico de Procedimiento Administrativo ­TUPA's de las Municipalidades. Sexta.- Las infracciones en materia de empleo y colocacion laboral se encuentran tipificadas en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias. Septima.- El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo dia de su publicacion. Octava.- Incluyase en la relacion de actividades economicas que requieren de fiscalizacion previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarios para el inicio de sus actividades, a que se refiere el articulo 1° de la Ley Nº 26935, la actividad de obtencion y dotacion de personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Agencias Privadas de Empleo que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y no estan inscritas en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo ­ RENAPE, deberan adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) dias naturales. Segunda.- En tanto se implemente el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo, las Agencias Privadas de Empleo registraran y remitiran la informacion al Organo Responsable del RENAPE en las condiciones que este determine. Tercera.- La Oficina de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se encarga de disenar e implementar el Sistema Virtual de Ofertantes y Buscadores de Empleo dentro de un MORDAZA de seis (06) meses de publicado el presente Decreto Supremo, la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se encarga de aprobar los formatos senalados en el inciso n) del articulo 6° en un plazo no mayor a 30 dias habiles de publicada la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0052003-TR, asi como sus normas complementarias y modificatorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo. 883943-12

Que, a efectos de proponer de manera conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud ­ Essalud, las disposiciones tecnicas y normativas necesarias en el MORDAZA del diagnostico que se viene realizando, asi como analizar las propuestas legislativas presentadas por el Seguro Social de Salud ­ Essalud, resulta necesario ampliar el plazo senalado precedentemente, por treinta (30) dias calendario adicionales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Ampliacion del plazo Ampliar, por treinta (30) dias calendario adicionales, el plazo a que se refiere el numeral 2.5. del articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2012-TR. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 883943-13

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0202007-MTC
DECRETO SUPREMO N° 019-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley N° 29904, dispone que "los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales publicos, del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y del servicio publico de valor anadido de conmutacion de datos por paquetes (acceso a Internet), destinaran un porcentaje del monto total de su facturacion anual, a un Fondo de Inversion de Telecomunicaciones que servira exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares de preferente interes social. El referido Fondo podra financiar tambien redes de transporte de telecomunicaciones. El porcentaje sobre la facturacion a que se hace referencia, sera especificamente senalado por el reglamento de esta Ley."; Que, con la modificacion del citado articulo se incorporan como nuevos aportantes al FITEL, a los operadores del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y del servicio publico de valor anadido de conmutacion de datos por paquetes (acceso a Internet);

Amplian plazo para culminar la reorganizacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR
DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR se declara en reorganizacion el Seguro Social de Salud ­ Essalud a fin de garantizar la efectiva prestacion de los servicios que brinda a los asegurados, asi como la intangibilidad de sus recursos en el MORDAZA del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participacion y eficiencia; Que, el articulo 2° del citado Decreto Supremo, prescribe, entre otros, que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo presentara un diagnostico de la situacion del Seguro Social de Salud ­ Essalud y lo faculta conjuntamente con el Ministerio de Salud, a proponer las disposiciones tecnicas y normativas necesarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 016-2012-TR, en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2012;