Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

484811

DECRETA: Articulo 1.- Modificacion al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Modifiquese los numerales 20.3.1 y 20.3.2 del articulo 20; el MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafo del numeral 112.2.1 del articulo 112; el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y el MORDAZA parrafo de la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 20.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ambito nacional, regional y provincial. (...) 20.3 Son condiciones especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados al servicio de transporte publico de personas de ambito regional: (...) 20.3.1 Que correspondan a la Categoria M3 Clase III, de la clasificacion vehicular establecida en el RNV y que cuenten con un peso neto vehicular minimo de 8.5 toneladas. En caso de que no existan vehiculos habilitados con el referido peso neto vehicular, se podra autorizar vehiculos con un peso neto vehicular minimo de 5.7 toneladas. 20.3.2 Los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria senalada en el numeral anterior. (...)" "Articulo 112.- Retencion de la Licencia de Conducir (...) 112.2.1 (...) La licencia de conducir retenida sera devuelta transcurridos los tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud de declaracion jurada. Para los conductores que conduzcan vehiculos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se devolvera la licencia de conducir transcurridos los sesenta (60) dias calendario. Para los conductores que por MORDAZA vez incurren en cualquiera de los supuestos previstos en el primer parrafo del presente numeral, se devolvera la licencia de conducir transcurridos los treinta (30) dias calendario, a excepcion de los conductores descritos en el parrafo anterior, a quienes se les devolvera la licencia de conducir transcurridos los ciento veinte (120) dias calendario. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Segunda.- Creacion Transporte Terrestre (...) Hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolucion Ministerial, se establecera la Organizacion y Funciones del Observatorio." del Observatorio del

"Decima Sexta.- Creacion del Sistema Nacional de Registros de Transporte y MORDAZA (SINARETT) (...) Hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolucion Ministerial, se reglamentara este Sistema, incluyendo su ambito de aplicacion, sus principios, procedimientos y su forma de operacion." Articulo 2.- Incorporacion de infraccion al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Incorporese el literal d) al Codigo S.5 del literal b) Infracciones contra la Seguridad en el Servicio de Transporte del Anexo 2 - Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en los terminos siguientes: "ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...) b) Infracciones contra la Seguridad en el Servicio de Transporte

CODIGO

Infraccion

Calificacion

Consecuencia

Medidas preventivas aplicables, segun corresponda

(...) INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Permitir que: (...) d) Se preste el servicio de transporte terrestre regular y especial Grave de personas de ambito nacional y regional, sin contar con los asientos del vehiculo fijados rigidamente a la estructura del vehiculo.

Al vehiculo: Interrupcion de viaje. Multa de 0.1 de la UIT Retencion vehiculo. del

S.5

Internamiento del vehiculo.

(...)

(...)." Articulo 3.- Prorroga de la edad MORDAZA y jornada MORDAZA diaria acumulada de conduccion Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 2013, la suspension establecida en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Articulo 4.- Regimen extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitacion Tecnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre Establezcase el Regimen Extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitacion Tecnica para operar como terminal terrestre o estacion de ruta en el servicio de transporte regular de personas de ambito nacional o regional, segun corresponda. Podran acogerse al presente regimen los titulares de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encuentran en uso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2013. La autoridad competente emitira, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud,