Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

484801

de 2012 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se establecio el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP); Que, el IMARPE a traves del Informe alcanzado con el Oficio Nº PCD-626-2012-PRODUCE/IMP de Vistos ha recomendado, en base a las conclusiones arribadas de la actividad denominada "Operacion Merluza XVIII", que el area MORDAZA ubicada al sur de 06°00´LS se mantenga exenta de actividades extractivas como area de reserva de reclutas y juveniles; Que, el IMARPE a traves del Oficio Nº PCD-100630-2012-PRODUCE/IMP de Vistos alcanza el Informe "Recomendaciones para el Manejo Pesquero de la Merluza Peruana durante el ano 2013", en el cual recomienda el manejo de este recurso en base al ano biologico del mismo, del 1 de MORDAZA hasta el 30 de junio del ano siguiente, y no en base al ano calendario, a fin de recudir el nivel de incertidumbre de la poblacion de esta especie, generada por la variabilidad ambiental en el subsistema bentodemersal del norte MORDAZA peruano y los cambios en los patrones de distribucion, aspectos que continuan siendo materia de estudio; Que, el IMARPE en su citado informe tambien precisa que la cuota de pesca que corresponde al periodo de transicion durante el cambio del ciclo de manejo de este recurso, es decir, durante los primeros seis meses del ano 2013, ha sido proyectada en 13 748 toneladas; Que, asimismo, IMARPE ha recomendado a traves del citado informe, mantener el porcentaje de pesca incidental, precisando que este no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a 28 cm. de longitud total, las vedas reproductivas y el limite de las actividades extractivas de este recurso desde los 06°00´Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; Que, el Ministerio de la Produccion excepcionalmente, podra mediante Resolucion Ministerial, modificar las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, en funcion de los informes tecnicos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en atencion a las conclusiones y recomendaciones del IMARPE, y la opinion tecnica de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, propone la presente Resolucion Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion, y de Politicas y Desarrollo Pesquero, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecimiento del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del ano 2013. Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) correspondiente al primer semestre del ano 2013, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Articulo 2.- Establecimiento del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza. Establecer el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus), para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2013, en Trece Mil Setecientos Cuarenta y Ocho (13,748) toneladas, las que podran ser extraidas

durante el Regimen Provisional de Pesca establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Disposiciones aplicables al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial, los articulos 3, 4, 6 al 16 y 18 de la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE ­ Resolucion Ministerial que establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2012, y sus modificatorias, sin perjuicio de las demas normas que resulten aplicables. Para efectos de la aplicacion de la normativa anotada en el presente articulo, cuando en esta se haga referencia a la Direccion General de Seguimiento, Vigilancia y Control, debera entenderse referida a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion; y, cuando se haga referencia a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, debera entenderse referida a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para el Consumo Humano Directo. Articulo 4.- Incumplimiento de las disposiciones del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El incumplimiento de las disposiciones del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 5.- Difusion de la presente Resolucion Ministerial. Las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 883938-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2012-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1412-2012-PRODUCE/SG el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 532-2012PRODUCE, publicada en la edicion del 20 de diciembre de 2012. En el octavo considerando DICE: "Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del Informe de Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo el 05 de enero del 2013"; DEBE DECIR: "Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del Informe del Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo durante la primera semana de enero de 2013"; 883619-1