Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

484759

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 883943-2

diferenciado para los principales usos (Valor Especifico por uso de agua S/./m3), tomando en cuenta los criterios economicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; Que, la precitada propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulacion), en funcion a la disponibilidad hidrica y a la presion que representa sobre el recurso hidrico en las unidades hidrograficas o cuencas hidrograficas la incidencia sobre estas, clasificandolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta; Disponibilidad media o baja; y, Estres hidrico hasta escasez hidrica; para el uso de agua subterranea la clasifica en: Acuiferos subexplotados; Acuiferos en equilibrio; y, Acuiferos sobre explotados; Que, para la determinacion de los valores de la retribucion economica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el ano 2013, se considera un valor diferenciado segun el MORDAZA de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo se incluye en el calculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulacion, diferenciando asi la retribucion economica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectuen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminacion; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones economicas por el uso de aguas superficiales y subterraneas para el ano 2013 1.1 El valor de la retribucion economica por el uso de agua superficial con fines agrarios para el ano 2013, en Nuevos Soles por metro cubico, se determinara conforme a lo descrito a continuacion:
Coeficiente de modulacion ­ "C" 1 SI LA *RE 2012 ES = LA *RE 2013 SERA = SI LA *RE 2012 ES = LA *RE 2013 SERA = SI LA *RE 2012 ES = LA *RE 2013 SERA = <0,0005 2 <0,0015 3 <0,0025

Establecen valores a pagar por concepto de retribuciones economicas por el uso de aguas superficiales y subterraneas para el ano 2013
DECRETO SUPREMO Nº 023-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece que la retribucion economica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestacion por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos; Que, el articulo 92 de la precitada Ley senala que la retribucion economica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectua por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de acuerdo al numeral 176.2 del articulo 176 concordado con el numeral 180.2 del articulo 180, ambos del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodologia para determinar el valor de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial y subterranea, y el de las retribuciones economicas por vertimiento de agua residual tratada; Que, asimismo, el articulo 181 del citado Reglamento, establece que la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones economicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 457-2012ANA, se aprobo la metodologia para la determinacion del valor de las retribuciones economicas por uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, la cual propone una formula comun para determinar el valor de la Retribucion Economica para los usos consuntivos y no consuntivos y por vertimiento de aguas residuales; Que, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Tecnico Nº 038-2012-ANA-DARH-REA ha recomendado para el ano 2013 se cobren los valores de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial y subterranea, y retribucion economica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, los cuales consideran un valor

RE 2012 + 0,0005 RE 2012 + 0,0005 RE 2012 + 0,0005 Entre 0,0005 hasta Entre 0,0015 hasta Entre 0,0025 hasta 0,001 0,002 0,003 0,001 >0,001 RE 2012 0,002 >0,002 RE 2012 0,003 >0,003 RE 2012

*RE 2012 se refiera a los valores de la retribucion economica para uso superficial con fines agrarios establecidos en el D.S. 0142011-AG.

1.2 Los valores de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial y subterranea con fines no agrarios para el ano 2013 seran los siguientes:
VALORES POR USO DE AGUA - S/. / m3 MORDAZA DE USO DE AGUA NO AGRARIO Poblacional Industrial Minero Coeficiente de modulacion ­ "c" 1 0.0045 0.0700 0.0900 2 0.0180 0.1400 0.1800 3 0.0315 0.2100 0.2700

1.3 Los valores de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial para el ano 2013 a que se hace referencia en los numerales 1.1 y 1.2, se cobraran de acuerdo a la siguiente categorizacion de las Administraciones Locales de Agua, segun disponibilidad hidrica y el coeficiente de modulacion: