Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

Empleo, la Ministra de la Produccion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objetivo El objetivo de la presente MORDAZA es regular la actividad de colocacion laboral en el territorio nacional y para el extranjero; que debe ser realizada por las Agencias Privadas de Empleo. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Agencia Privada de Empleo Persona de derecho privado, independiente de las Entidades Publicas que interviene en el MORDAZA de trabajo a efectos de vincular la demanda y la oferta de empleo, sin formar parte de las relaciones laborales que se pudieran establecer, entre el ofertante de empleo y el buscador de empleo No se considera Agencia Privada de Empleo a aquella persona juridica que se limita a poner a disposicion un espacio, en cualquier medio fisico o virtual, de manera gratuita u onerosa, para la difusion de avisos de terceros. 2.2. Ofertante de empleo Persona natural o juridica que ofrece uno o mas puestos de trabajo en el territorio nacional o en el extranjero a traves de una Agencia Privada de Empleo. 2.3. Buscador de Empleo Persona que se encuentra en busca de empleo y se inscribe en una Agencia Privada de Empleo para postular a un puesto de trabajo. 2.4. Colocacion laboral Es el MORDAZA destinado a poner en contacto a ofertantes de empleo y buscadores de empleo. Su finalidad es facilitar a los ofertantes de empleo los recursos humanos que resulten mas apropiados para sus requerimientos, asi como proporcionar a los buscadores de empleo, un puesto de trabajo adecuado a sus caracteristicas personales. La inscripcion del buscador de empleo no genera vinculo laboral entre las Agencias Privadas de Empleo y los buscadores de empleo. 2.5. Modalidad formativa laboral Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teorico y practico mediante el desempeno de tareas programadas de capacitacion y formacion profesional. 2.6. Organo Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE El Organo Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo ­ RENAPE es la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo o Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo o la dependencia que haga sus veces.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, se creo el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo ­ RENAPE a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que regula el procedimiento de inscripcion en el indicado registro y establece disposiciones para evitar actos discriminatorios en contra de los buscadores de empleo; Que, las Agencias Privadas de Empleo son personas naturales o juridicas de derecho privado, que intervienen en el MORDAZA de trabajo con el objeto de vincular la demanda y la oferta de empleo, sin formar parte de la relacion laboral; Que, en materia de reclutamiento y colocacion de trabajadores, se presentan constantes abusos y practicas fraudulentas contra los buscadores de empleo tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las que, muchas veces, son consecuencia de la falta de informacion oportuna y pertinente; Que, la comision de actos de discriminacion en materia de contratacion laboral, es un problema que si bien no se limita a la actuacion de las Agencias Privadas de Empleo, puede ser combatida con relativa trascendencia mediante la regulacion de estas ya que la colocacion laboral constituye uno de los medios a traves de los cuales se realizan este MORDAZA de actos; Que, por otro lado, existe la necesidad de fortalecer las acciones desarrolladas por el Estado con relacion a la intermediacion laboral privada para el extranjero, entendiendo por esta la actividad de colocacion laboral para empleadores del extranjero. Ello, en tanto que, si bien la migracion laboral es un derecho que permite al trabajador mejorar su trayectoria laboral e incrementar su empleabilidad, resulta pertinente dotarla de mecanismos tutelares que eviten que el ejercicio del mismo sea afectado por practicas enganosas y abusivas; Que, el riesgo de sufrir abusos y practicas fraudulentas, asi como ser victima de discriminacion en la contratacion, afecta no solo a los buscadores de empleo sino a aquellos ciudadanos que se encuentran en la busqueda de obtener una plaza para modalidades formativas, por lo tanto, conviene ampliar los alcances de esta regulacion, en cuanto les fuera aplicable a los ofertantes y buscadores de plazas de modalidades formativas laborales; Que, el monitoreo de la actividad de las Agencias Privadas de Empleo puede resultar un mecanismo adecuado para analizar el comportamiento del MORDAZA de trabajo y ser de suma utilidad para el diseno, formulacion y seguimiento de Politicas Nacionales de Empleo en el MORDAZA de lo previsto en los literales f) e i) del articulo 4° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Por lo tanto, resulta pertinente establecer los mecanismos para la provision de informacion por parte de las Agencias Privadas de Empleo, que contribuyan con los referidos objetivos; Que, de acuerdo a lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 26935, mediante decreto supremo refrendado por los titulares de la Produccion, de Economia y Finanzas y del Sector correspondiente, puede ampliarse la relacion de actividades economicas que requieren de fiscalizacion previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de sus actividades; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobar las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, que consta de tres (3) Titulos, dieciocho (18) articulos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposicion complementaria derogatoria. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del