Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

484771

en calidad de pliegos, el Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demas Entidades que cuenten con un credito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. b) Instancias Descentralizadas Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local. Articulo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico 21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico, preparados por la Direccion General del Presupuesto Publico, son sometidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a la aprobacion del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la Republica al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitucion Politica del Peru. 21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector publico contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y esta acompanado de la documentacion complementaria siguiente: a) Exposicion de Motivos, senalando los objetivos de politica fiscal y los supuestos macroeconomicos que seran tomados del MORDAZA Macroeconomico Multianual del ano correspondiente, en que se sustenta el proyecto de ley de presupuesto del sector publico. b) Anexo de Subvenciones para Personas Juridicas. c) MORDAZA Resumenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relacion de cuotas a organismos internacionales. d) Informacion del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, funcion, programa, subprograma, actividad/ proyecto, componente, meta y generica de gasto. e) Informacion de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, generica de ingresos y subgenerica. f) Informacion de avances de desempeno y de metas de los Programas Presupuestales. La informacion a que se refiere el parrafo 21.2 se remite en formato electronico. Articulo 22.- Aprobacion del Presupuesto Las Leyes de Presupuesto del Sector Publico, aprobadas por el Congreso de la Republica, asi como los demas presupuestos, constituyen el total del credito presupuestario, que comprende el limite MORDAZA de gasto a ejecutarse en el ano fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Publico se acompanan los estados de gastos del presupuesto que contienen los creditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programatico, Grupo Generico de Gasto y por MORDAZA de Financiamiento. Articulo 23.- Aprobacion y MORDAZA de los Presupuestos Institucionales de Apertura 23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Publico, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General del Presupuesto Publico, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y especifica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente

de Financiamiento, para los fines de la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura. 23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan MORDAZA de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de aprobados, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion General del Presupuesto Publico. Articulo 24.- Publicacion 24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Publico se publica en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA del inicio del respectivo ano fiscal. 24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, asi como los Presupuestos de las demas Entidades a que se refiere el Capitulo VI del Titulo II de la Ley General, son editados y publicados en documento especial por la Direccion General del Presupuesto Publico. CAPITULO IV EJECUCION PRESUPUESTARIA Subcapitulo l DISPOSICIONES GENERALES Articulo 25.- La Fase de Ejecucion Presupuestaria La Ejecucion Presupuestaria, en adelante Ejecucion, esta sujeta al regimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada ano fiscal. Durante dicho periodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los creditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. Articulo 26.Presupuestarios Exclusividad de los Creditos

26.1 El credito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que MORDAZA sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiendese por credito presupuestario a la dotacion consignada en el Presupuesto del Sector Publico, asi como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto publico. 26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administracion, los contratos y/o convenios asi como cualquier actuacion de las Entidades, que afecten gasto publico deben supeditarse, de forma estricta, a los creditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a creditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sancion de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Articulo 27.Presupuestarios Limitaciones de los Creditos

27.1 Los creditos presupuestarios tienen caracter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantia superior al monto de los creditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administracion que incumplan esta limitacion, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. 27.2 Con cargo a los creditos presupuestarios solo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demas prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del ano fiscal correspondiente. 27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demas prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el ano fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucion superen el ano fiscal, deben contener, obligatoriamente y