Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Educacion Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educacion y comunicacion desarrollados por entidades que tengan su ambito de accion en el territorio nacional, considerando la transversalidad de la educacion ambiental, es decir, su integracion en todas las expresiones y situaciones de la MORDAZA diaria, incluyendo la educacion formal y no formal, y estableciendo reconocimientos y estimulos a los docentes que incorporen el tema ambiental en las actividades educativas a su cargo; Que, asimismo, segun el numeral 2 del articulo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educacion y la Autoridad Ambiental Nacional, coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la Politica Nacional de Educacion Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educacion y comunicacion desarrollados por entidades que tengan su ambito de accion en el territorio nacional; Que, el literal g) del articulo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que uno de los principios de la educacion peruana es la Conciencia Ambiental, MORDAZA que motiva el respeto, cuidado y conservacion del entorno natural como garantia para el desenvolvimiento de la vida; Que, en el MORDAZA de lo senalado, el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, ha elaborado la propuesta de Politica Nacional de Educacion Ambiental, la cual ha sido difundida y sometida a consulta publica, asi como a la participacion en mesas de trabajo y seminarios, a nivel nacional y regional, en los que participaron funcionarios y servidores publicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los colegios profesionales, y diversos agentes e instancias de la sociedad civil, habiendose recibido comentarios y sugerencias que han sido debidamente merituados; Que, la Politica Nacional de Educacion Ambiental forma parte del Plan Bicentenario: el Peru hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a traves del cual se establece como accion estrategica, la introduccion de la educacion ambiental con relevancia suficiente en los programas de estudio a todo nivel, con enfasis en la educacion basica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la Politica Nacional de Educacion Ambiental Apruebese la Politica Nacional de Educacion Ambiental ­ PNEA, como instrumento para desarrollar la educacion, cultura y ciudadania ambiental nacional orientada a la formacion de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Implementacion y Ejecucion de la Politica Nacional de Educacion Ambiental El Ministerio de Educacion y el Ministerio del Ambiente, en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementaran de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Politica Nacional de Educacion Ambiental, a traves de sus organos especializados, para lo cual desarrollaran las estrategias, planes, programas y proyectos que MORDAZA necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel. Articulo 3º.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. Articulo 4º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Web del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), y en el MORDAZA Web del Ministerio de Educacion - MINEDU (www.minedu.gob.pe). Articulo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia

al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion POLITICA NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL Indice de contenido 1. 2. 3. 4. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 5. BASE LEGAL FUNDAMENTOS OBJETIVOS LINEAMIENTOS DE POLITICA Educacion Basica y Tecnico-productiva. Educacion Superior Universitaria y No Universitaria. Educacion Comunitaria Ambiental. Interculturalidad e Inclusion. Recursos Educativos y Comunicacion Ambiental. Participacion y Ciudadania Ambiental. Innovacion y Reconocimiento del Desempeno Ambiental. ESTANDARES DE CUMPLIMIENTO

1. BASE LEGAL El numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru: establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asi mismo, el Articulo 67º: Establece que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La Decimo Novena Politica de Estado sobre Gestion Ambiental y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Nacional del ano 2002: dispone que el Estado promovera la participacion responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y fomentara una mayor conciencia ambiental. El inciso "v" del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud: establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricion y de salud mental de la poblacion, los de salud ambiental, asi como los problemas de salud del discapacitado, del MORDAZA, del adolescente, de la MORDAZA y del anciano en situacion de abandono social. Asi mismo, el Articulo 103° establece que la proteccion del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y juridicas, los que tienen la obligacion de mantenerlo dentro de los estandares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente. Los incisos "g" del articulo 8° e inciso "b" del articulo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion: establece, sucesivamente, como uno de los