Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

ocupadas integramente por representantes de usuarios agrarios. 53.4 El Consejo Directivo MORDAZA se inscribira en el Registro de Personas Juridicas respectivo con la MORDAZA de la MORDAZA certificada del acta de asamblea general de elecciones de la junta de usuarios. TITULO VI RECURSOS ECONOMICOS Articulo 54.- Recursos economicos de las organizaciones de usuarios de agua Constituyen recursos economicos de las organizaciones de usuarios de agua: a) Los recursos provenientes de la tarifa por utilizacion de infraestructura hidraulica menor y mayor cuando corresponda, y, por monitoreo y gestion de aguas subterraneas, que administran las juntas de usuarios que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidraulica. b) Los aportes efectuados por sus integrantes de acuerdo con su estatuto. c) Los provenientes por la prestacion de servicios diferentes al suministro de agua o monitoreo y gestion de aguas subterraneas con arreglo a su estatuto. d) Las donaciones y legados. e) Otros ingresos que gestione el consejo directivo. Articulo 55.- Destino de los recursos economicos de las organizaciones de usuarios de agua 55.1 Los recursos economicos senalados en el articulo anterior se destinan exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la organizacion de usuarios de agua. 55.2 Las juntas de usuarios destinaran los recursos economicos provenientes de las tarifas del agua a que se refiere el literal a) del articulo 54 para el financiamiento del Plan de Operacion, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidraulica, conforme a las disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. TITULO VII DISOLUCION, ABSORCION Y FUSION DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Articulo 56.- Disolucion de organizaciones de usuarios de agua En caso de disolucion de una organizacion de usuarios de agua, el haber neto resultante de su liquidacion sera entregado a la organizacion que asuma las funciones de la organizacion disuelta conforme al Codigo Civil. Articulo 57.- Absorcion y Fusion de organizaciones de usuarios de agua Por acuerdo de su asamblea general, las organizaciones de usuarios de agua podran realizar procesos de absorcion y fusion con otras organizaciones de su misma naturaleza, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua, para cada caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion supletoria del Codigo Civil Los aspectos no contemplados expresamente por el presente Reglamento, se regiran supletoriamente por las disposiciones del Codigo Civil. Los usuarios que consideren que los acuerdos de los organos de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua contravengan las disposiciones estatutarias o legales, podran impugnarlos judicialmente conforme lo establece el articulo 92 del Codigo Civil. Segunda.- Participacion de las comunidades campesinas y nativas en las organizaciones de usuarios de agua Los integrantes de comunidades campesinas y nativas que hacen el uso del agua a traves de un sistema hidraulico comun, podran integrar las organizaciones de usuarios de agua correspondientes, reconociendoseles

los derechos y obligaciones de los usuarios de agua, previstos en el presente Reglamento. Tercera.- Elecciones en las Comisiones de Usuarios cuando no se presentan listas de candidatos En el caso que en una Comision de Usuarios no se presenten listas de candidatos, el Presidente del Comite Electoral, comunicara dicha situacion al Presidente en ejercicio, quien debera convocar a asamblea general extraordinaria, que se realizara en la fecha prevista en las elecciones para comisiones de usuarios, en la cual se elegira a los integrantes del Consejo Directivo cargo por cargo, de acuerdo a la forma de votacion que establezca la asamblea general. En este caso, para la inscripcion registral del Consejo Directivo MORDAZA, el Presidente de la comision de usuarios presentara al Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion del Consejo Directivo MORDAZA, especificando el cargo que ocupa cada integrante, acompanada de la MORDAZA del documento de identidad de cada uno de ellos. b) Declaracion suscrita por el Presidente del Comite Electoral, sobre la no inscripcion de lista de candidatos para el MORDAZA electoral. c) MORDAZA certificada de las actas del "Libro de Actas del Comite Electoral", realizadas durante el MORDAZA electoral. d) MORDAZA certificada del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se realizo la eleccion del Consejo Directivo y la lista de asistentes. e) Las demas que MORDAZA exigibles por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberan adecuar su estatuto y ambitos de actuacion a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el presente Reglamento, en el plazo improrrogable de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. El MORDAZA de adecuacion de las organizaciones de usuarios de agua existentes, comprende la realizacion de las siguientes acciones: a) Adecuar sus estatutos de acuerdo a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, los que deberan ser aprobados por la asamblea general extraordinaria de la organizacion. b) Realizar asambleas generales de reconocimiento para regularizar las juntas directivas anteriores y otros actos no inscritos, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Titulo XIII (articulos 62 al 64) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 086-2009-SUNARP-SN o la MORDAZA que lo sustituya. c) Regularizar la inscripcion registral, de los actos relacionados a su personeria juridica como asociaciones, nombramiento de la junta directiva y demas actos inscribibles de acuerdo con las normas de la materia. d) Unicamente en los casos que corresponda, las organizaciones de usuarios de agua existentes deberan adecuar su ambito de actuacion, de acuerdo con los criterios tecnicos para la delimitacion de sistemas hidraulicos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua. Para este supuesto, no sera exigible el plazo de adecuacion establecido en la presente disposicion. Segunda.- Inscripcion registral de organizaciones de usuarios de agua que cuentan con resoluciones administrativas de reconocimiento Las organizaciones de usuarios de agua que cuentan con resoluciones administrativas de reconocimiento por parte de las ex Administraciones Tecnicas de Distritos de Riego o las Administraciones Locales de Agua, deberan