Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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citados convenios solo se suscriben dentro del primer trimestre del ano fiscal. 63.2 El valor del MORDAZA de Productividad sera igual al veinticinco por ciento (25%) de una planilla mensual de caracter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan, durante el ano fiscal correspondiente, en la gestion del presupuesto institucional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, salvo el caso de los organismos reguladores, recaudadores y supervisores, asi como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Publico los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y sus empresas, los cuales financiaran la aplicacion del citado MORDAZA integramente con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. 63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado perdidas en el ano precedente o no cumplan o cumplan parcial o tardiamente los objetivos y metas institucionales, no tiene derecho a distribuir bonos de productividad. 63.4 Los Convenios de Administracion por Resultados seran remitidos por la Direccion General del Presupuesto Publico a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los cinco (5) dias calendario de ser suscritos. Articulo 64.- Cierre Presupuestario 64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada ano, con posterioridad a dicha fecha no se podran asumir compromisos ni devengar gastos. 64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Publico, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion General del Presupuesto Publico, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el ano fiscal. Articulo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico, asi como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Direccion General del Presupuesto Publico, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 66.- Computo de plazos Para efecto del computo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, estos se entienden como dias calendario. Si el ultimo dia del plazo coincide con un dia no laborable, el plazo se extiende hasta el dia habil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual sera aprobado como fecha MORDAZA al 31 de diciembre de cada ano. CAPITULO II CUOTAS Y CONVENIOS Articulo 67.- Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros 67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Peru es MORDAZA miembro se MORDAZA con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolucion Suprema. 67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remitiran al Ministerio de Relaciones Exteriores la relacion de organismos internacionales no financieros con los cuales la Entidad desea mantener su condicion de miembro, adjuntando,

para tal efecto, el respectivo analisis beneficio-costo que sustenta la afiliacion, segun corresponda, conforme lo senalado en el numeral precedente, durante el ano fiscal respectivo. 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, previa aprobacion de la Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 68.- Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperacion Tecnico-Economica 68.1 Las Entidades que utilicen fondos publicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de credito sujetaran la ejecucion del gasto y los procesos de Licitacion y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacion y en los documentos anexos, asi como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Publico. 68.2 La aprobacion de las operaciones de endeudamiento o cooperacion tecnica reembolsable y no reembolsable, que se efectue de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinion favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecucion del proyecto o programa financiado en el MORDAZA de dichas operaciones, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad. Articulo 69.- Donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos. Dicha Resolucion o Acuerdo, segun corresponda, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolucion o Acuerdo se publicara obligatoriamente dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de aprobada, en la pagina web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de pagina web realizaran la citada publicacion en carteles impresos ubicados en su local institucional. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS ADICIONALES Articulo 70.- Pago de sentencias judiciales 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un minimo de tres por ciento (3%), segun sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepcion de los fondos publicos correspondientes a las MORDAZA de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesoreria y de deuda. Esta MORDAZA comprende, entre otros, la atencion de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales. 70.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, procedera a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nacion para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad debera depositar, mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Entidad. 70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deberan ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria