Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la gestion presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectuen segun corresponda. 56.2 La evaluacion del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas sobre su situacion economica y financiera. 56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente articulo se presentan a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a la Direccion General del Presupuesto Publico y al Titular del sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracion. Articulo 57.- Integracion de los presupuestos Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capitulo seran integrados por la Direccion General del Presupuesto Publico, para fines de informacion y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del MORDAZA presupuestario. TITULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTION PRESUPUESTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA GESTION DEL PRESUPUESTO Articulo 58.- Unidades ejecutoras Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Direccion General del Presupuesto Publico la creacion de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creacion con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribucion de la mejora de la calidad del servicio publico, y con sujecion a los siguientes criterios: a) Especializacion funcional, cuando la entidad cuenta con una funcion relevante, cuya administracion requiere independencia a fin de garantizar su operatividad. b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio publico que presta la entidad. Excepcionalmente, se podra tomar en cuenta como criterio los factores geograficos cuando la ubicacion geografica limita la adecuada prestacion y administracion del servicio publico. Asimismo, para la creacion de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementacion, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demas criterios y requisitos que establezca la Direccion General del Presupuesto Publico. Articulo 59.- Tipos de Ejecucion Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes La ejecucion de las Actividades y Proyectos asi como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos: a) Ejecucion Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos asi como de sus respectivos Componentes. b) Ejecucion Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecucion fisica y/o financiera de las Actividades y Proyectos asi como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad publica, sea a titulo oneroso o gratuito. Articulo 60.- De las Subvenciones a Personas Juridicas 60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas juridicas, no pertenecientes al Sector Publico en los anos

fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe tecnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad. 60.2 Solo por decreto supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe tecnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad. 60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de financiamiento, a favor de personas juridicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30) dias de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Los documentos son los siguientes: a) Declaracion Jurada de las subvenciones que recibe del sector publico; b) Rendicion de Cuenta correspondiente a la asignacion percibida en el ano fiscal anterior, cuando corresponda; c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; d) Cronograma mensual de ejecucion fisica y financiera; y, e) Evaluacion y analisis costo beneficio de la subvencion. 60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de finalizado el ano fiscal, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion General del Presupuesto Publico, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. Articulo 61.- Percepcion de menores fondos publicos En ningun caso la menor recaudacion, captacion y obtencion de fondos publicos por MORDAZA de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los fondos publicos contemplados en la citada fuente. Articulo 62.- Prohibicion de Fondos o similares 62.1 Queda prohibida la creacion o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley General y demas normas en materia presupuestaria, en concordancia con los fines y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creacion; asi como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente articulo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 63.- Convenios de Administracion por Resultados 63.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General del Presupuesto Publico, para que, progresivamente, en coordinacion con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administracion por Resultados con Entidades publicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa calificacion y seleccion, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los