Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de seguridad que garanticen la transparencia del MORDAZA eleccionario. 46.3 El MORDAZA debe ser ejercido personalmente por el usuario habil. 46.4 En el caso que los usuarios de agua esten constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, personas juridicas, sucesiones intestadas o testamentarias, la emision del MORDAZA se realizara a traves de una persona natural debidamente acreditada mediante carta poder simple. 46.5 Una vez emitido el MORDAZA, el votante firmara y pondra su huella digital en el Padron Electoral. En el caso de que el elector tenga impedimento para firmar, bastara con la impresion de su huella digital. 46.6 Las cedulas de votacion deberan estar firmadas por todos los integrantes del Comite Electoral y los personeros de las listas debidamente acreditados. Articulo 47.- Cierre de las votaciones y Acta de eleccion 47.1 Cumplida la hora senalada para el cierre de la votacion, el presidente de la mesa electoral o en su defecto el Comite Electoral, MORDAZA por terminado el acto de votacion y procedera a abrir el anfora y al computo de los votos. 47.2 En cada mesa electoral se levantara el Acta de Eleccion, la misma que contendra la siguiente informacion: a) Numero total de usuarios de agua habilitados para la votacion. b) Numero de usuarios de agua que emitieron su voto. c) Numero de cedulas de votacion escrutados. d) Numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos. e) Numero de votos no validos. f) Las impugnaciones formuladas por los personeros en el computo de votos y la forma en que fueron resueltas. g) Las demas observaciones que se hayan presentado. h) El nombre de la lista ganadora, especificando el cargo que ocupan sus integrantes. i) Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas. Articulo 48.- Publicacion de resultados El mismo dia de las elecciones, el Comite Electoral, procedera a la publicacion oficial de los resultados de la eleccion mediante carteles que se colocaran en el local de la comision de usuarios. Articulo 49.- Impugnaciones del Acto Electoral 49.1 Los resultados del acto electoral podran ser impugnados ante el Comite Electoral hasta el MORDAZA dia habil posterior al resultado electoral. Vencido este plazo no se podra efectuar impugnaciones. 49.2 Vencido el plazo senalado en el numeral precedente, el Comite Electoral remitira las impugnaciones presentadas al Comite de Impugnaciones en el plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles, acompanando la documentacion sustentatoria. 49.3 En el termino de tres (03) dias habiles luego de recibido el recurso impugnatorio, el Comite de Impugnaciones debera expedir pronunciamiento definitivo que constara en su Libro de Actas. 49.4 De declararse infundada la impugnacion se devuelve todo lo actuado al Comite Electoral para que proceda conforme a lo dispuesto en el articulo 51° del presente Reglamento. 49.5 De declararse fundada la impugnacion al acto electoral, el Comite de Impugnaciones dispondra la realizacion de un MORDAZA acto electoral que se realizara en un plazo no mayor de quince (15) dias naturales, a partir de notificada la decision, asi como las medidas correctivas que el Comite Electoral debera implementar para garantizar la transparencia y legalidad del MORDAZA proceso. Articulo 50.- Conclusion del MORDAZA de elecciones Concluido el MORDAZA electoral en el plazo de dos (02) dias habiles, el Presidente del Comite Electoral remitira

los actuados al Presidente de la Comision de Usuarios en ejercicio, quien tendra a su cargo las acciones para inscribir al consejo directivo MORDAZA en los Registros Publicos y la transferencia del cargo. Articulo 51.- Requisitos para la inscripcion registral del consejo directivo MORDAZA Para la inscripcion registral del consejo directivo MORDAZA, seran exigibles los siguientes documentos: a) Solicitud de la inscripcion del consejo directivo MORDAZA, especificando el cargo que ocupa cada integrante, acompanada de la MORDAZA de sus documentos de identidad. b) MORDAZA suscrita por el Presidente del Comite Electoral, sobre la no MORDAZA de impugnaciones o que estas fueron resueltas por el Comite de Impugnaciones. c) MORDAZA certificada de las actas del Comite Electoral realizadas durante el MORDAZA electoral, que consten en el Libro de Actas del Comite Electoral. d) MORDAZA del Padron Electoral utilizado en las elecciones certificado por Notario Publico o Juez de Paz de la jurisdiccion. e) Los demas requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. CAPITULO III ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE USUARIOS Articulo 52.- La asamblea general de la junta de usuarios y convocatoria a eleccion del Consejo Directivo 52.1 Si las comisiones de usuarios que integran la Junta de Usuarios son siete o mas, su representante ante la asamblea general de la junta de usuarios, sera el Presidente elegido y otros dos miembros del Consejo Directivo; en caso que fueran menos de siete, el consejo directivo de la Comision, designara entre ellos a otro representante. 52.2 Los usuarios de agua no agrarios que forman parte de la Junta de Usuarios designaran un representante por uso poblacional y uno por cada MORDAZA de uso productivo de agua, quienes conformaran la asamblea general de la Junta de Usuarios. 52.3 La directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, fijara; fecha, dia, hora y lugar para realizar la asamblea general extraordinaria de eleccion del MORDAZA consejo directivo de la Junta de Usuarios. 52.4 Con diez (10) dias de anticipacion a la fecha establecida, el Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocara a los representantes elegidos de las Comisiones y designados por los usuarios no agrarios, para el acto electoral. Articulo 53.- Eleccion del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios 53.1 El Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio dirigira la asamblea general extraordinaria de eleccion del consejo directivo de la junta de usuarios. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo, asumira tal funcion un miembro de la asamblea general que no postule como candidato. 53.2 Los convocados elegiran por MORDAZA secreto y cargo por cargo al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y Vocal, entre los representantes ante la Junta de Usuarios de las Comisiones de Usuarios. El cargo de Presidente del Consejo Directivo recae necesariamente en un presidente de comision de usuarios. 53.3 Los representantes de los usuarios no agrarios que forman parte de la asamblea general de la Junta de Usuarios, deben designar hasta tres representantes que integraran directamente el consejo directivo de la junta de usuarios, como vocales; uno por el uso poblacional, uno por los usos productivos consuntivos y uno por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda. En caso no hubiera representantes de alguno de los usos no agrarios mencionados, esta vocalia sera ocupada por un representante de cualquiera de los otros usos no agrarios. De no existir usuarios no agrarios, las vocalias seran