Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

Si la solicitud de convocatoria del consejo directivo o de los usuarios de agua no es atendida dentro de los quince (15) dias naturales de haber sido presentada o esta es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la organizacion, a solicitud de los mismos usuarios de agua. 24.4 De conformidad con el articulo 87 del Codigo Civil, para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de los usuarios. En MORDAZA convocatoria, basta la presencia de cualquier numero de usuarios. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de mas de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la organizacion se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los usuarios. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de mas de la mitad de los concurrentes. En MORDAZA convocatoria, se requiere la asistencia de por lo menos la decima parte de los usuarios y los acuerdos se adoptan con el MORDAZA favorable de mas de la mitad de los usuarios concurrentes. 24.5 El estatuto de la organizacion debera contener obligatoriamente disposiciones referentes a la representacion ante la asamblea general de los usuarios de agua que esten constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias y personas juridicas. La representacion se otorga por escritura publica. Tambien puede conferirse por otro medio escrito y solo con caracter especial para cada asamblea general. 24.6 De conformidad con el articulo 92 del Codigo Civil, todo usuario de agua tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que infrinjan las disposiciones legales o estatutarias. Los acuerdos de la asamblea general no seran revisables en sede administrativa. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado MORDAZA en acta de su oposicion al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegitimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnacion puede formularse dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que la inscripcion tuvo lugar. 24.7 Los acuerdos de la asamblea general constaran en un libro de actas legalizado. El acta sera suscrita por los miembros concurrentes a la asamblea, consignando nombres, apellidos y numero de documento de identidad. Articulo 25.- Atribuciones de la asamblea general Las atribuciones de la asamblea general se detallan en el estatuto y comprenden: 25.1 Asamblea general ordinaria: a) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior. b) Aprobar los estados financieros en forma semestral y anual. c) Aprobar los aportes economicos que los miembros de la organizacion deban realizar para el financiamiento de los servicios y actividades distintas a las consideradas en el Plan de Operacion, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidraulica de la organizacion. d) Las demas que establezca el estatuto de la organizacion. 25.2 Asamblea general extraordinaria:

f) Conformar comisiones o grupos de trabajo y otorgar facultades de representacion con fines especificos. g) Aprobar la realizacion de actividades economicas, empresariales o asociarse a empresas existentes orientadas a la finalidad de la organizacion. h) Las demas que establezca el estatuto. Articulo 26.- Funciones del consejo directivo Las funciones del consejo directivo, estan sujetas a lo establecido en el estatuto de la organizacion y el presente Reglamento, y comprenden entre otras: a) Representar a la organizacion de usuarios de agua. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en asamblea general. c) Administrar los recursos economicos de acuerdo con los fines de la organizacion, dando cuenta a la asamblea general en la forma establecida en el estatuto. d) Convocar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria. e) Presentar a la asamblea general ordinaria los estados financieros y la memoria anual. f) Proponer a la asamblea general extraordinaria el importe de los aportes voluntarios. g) Proponer a la asamblea general extraordinaria la remocion de los miembros del consejo directivo por estar incursos en las causales establecidas en el articulo 27 del presente Reglamento. h) Custodiar y llevar al dia los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentacion de la organizacion. i) Entregar y recibir bajo cargo e inventario del consejo directivo saliente y entrante, el patrimonio de la institucion y acervo documentario. j) Interponer las acciones legales que fueran necesarias, con cargo a dar cuenta a la asamblea general. k) Otras que le encargue la asamblea general. Articulo 27.- Causales de remocion de los directivos de las organizaciones de usuarios 27.1 Son causales de remocion las siguientes: a) Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales. b) Faltar injustificadamente a las sesiones del consejo directivo, durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato. c) La perdida definitiva de su condicion de usuario de agua. d) Haber sido condenado por delito doloso. La sentencia debera tener caracter de consentida y ejecutoriada. e) Haber sido sancionado por la Autoridad Nacional del Agua. La resolucion administrativa debera tener la calidad de firme. f) Incapacidad fisica y mental total, debidamente demostrada, en este ultimo caso en la via judicial. g) Incumplir con las funciones establecidas en el estatuto de la organizacion. h) Otros que establezca el estatuto de la organizacion. 27.2 El estatuto de las organizaciones de usuarios debera contener disposiciones destinadas a garantizar el derecho a la defensa del directivo investigado. TITULO V

a) Modificacion del estatuto. b) Aprobar la disolucion o fusion de la organizacion. c) Remover a los miembros del consejo directivo por las causales establecidas en el articulo 27 del presente Reglamento y las demas que establezca el estatuto. d) Autorizar al consejo directivo a solicitar financiamiento de entidades del sistema financiero nacional para adquirir bienes o servicios y ejecucion de proyectos relacionados a la operacion, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidraulica, los que estaran respaldados con la tarifa correspondiente. e) Autorizar al consejo directivo a solicitar financiamiento para adquirir bienes o servicios y ejecucion de proyectos no relacionados a la operacion, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidraulica.

ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA QUE COMPARTEN UNA FUENTE Y UN SISTEMA HIDRAULICO COMUN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 28.- Disposiciones generales En el MORDAZA de eleccion de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua reguladas en el presente titulo, se garantizaran las siguientes condiciones minimas: