Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

tramitados en su propia secretaria, desatendiendo las labores que le conciernen. Segundo. Que respecto al cargo que se le imputa al senor MORDAZA MORDAZA se divide en dos rubros: 1) Respecto de haber utilizado bienes y material de trabajo para fines diferentes a sus funciones que desarrolla en el Poder Judicial y 2) Respecto a la imputacion de haber ejercido el MORDAZA legal. Tercero. Que respecto al primer rubro, la responsabilidad del investigado se encuentra acreditada con el acta de constatacion del trece de junio de dos mil ocho, de fojas veintiseis, la misma que senala que se procedio a revisar la computadora del investigado encontrandose dos archivos: a) MORDAZA, que consiste en un escrito de demanda de adicion y cambio de apellido, que se encontraba dirigida al Juzgado Mixto de Desaguadero, solicitando rectificacion de partida de nacimiento [ver fojas treinta y nueve], y b) SALA-INFORME, que se refiere a una solicitud a nombre de MORDAZA Vilavil Vilcapaza dirigida a la Sala Civil de San MORDAZA, solicitando la confirmacion de la resolucion materia de grado [ver fojas cuarenta y tres]. Es de precisar, ademas, que el primer archivo fue encontrado en la computadora del servidor investigado y fue elaborado dentro del horario de trabajo. En cuanto al MORDAZA archivo, este fue redactado fuera del horario de trabajo; sin embargo, fueron elaborados por el servidor investigado, lo que demuestra que el equipo de computo que le fue asignado por el Poder Judicial lo utilizo para fines distintos a su labor. En esta linea argumentativa, el articulo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, senala que "los equipos de computo, asignados al personal jurisdiccional, tiene por finalidad el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas; el uso distinto acarrea responsabilidad disciplinaria". En consecuencia, existe responsabilidad disciplinaria del investigado, en este extremo. Cuarto. Que respecto al MORDAZA rubro, se debe precisar que de la comparacion del escrito que obra a fojas cincuenta [demanda de cambio de apellido], que corresponde al Expediente numero dos mil siete guion cuarenta y seis, se comprueba que existen semejanzas sustanciales con el texto original, con algunas variaciones, similar fundamento de hecho y derecho, a lo que se suma el hecho de que la fecha de creacion del archivo fue con fecha anterior al de la MORDAZA del referido escrito. En este sentido, la responsabilidad del investigado, en este extremo, tambien se encuentra acreditada. Quinto. Que, por lo demas, es evidente que existe responsabilidad del investigado, las pruebas asi lo acreditan; en este sentido, luego de analizar los hechos cometidos por el investigado, se ha llegado a la conclusion que la medida disciplinaria de destitucion es proporcional con la gravedad de los hechos atribuidos en su contra. Por lo que se le debe imponer esta sancion. Sexto. Que, asi las cosas, y luego de analizar la responsabilidad del servidor investigado, corresponde determinar si opero la prescripcion. En este sentido, se debe senalar que el articulo 65° del anterior Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aplicable al momento de los hechos, establece que el plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento de fondo. Sin embargo, el articulo 111°, inciso 2, del actual Reglamento del Organo Contralor senala que el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos una vez instaurada la accion disciplinaria, por su parte el articulo 112° del acotado reglamento hace alusion a la interrupcion de la prescripcion; al ser ello asi la MORDAZA mas favorable es el actual reglamento debido que "si se entiende que se ha producido interrupcion, el plazo debe contarse desde cero, el termino final seria de dos anos, pasados los cuales habria prescrito el procedimiento. Por el contrario, si se trata de una suspension, el computo del plazo no se reiniciara nuevamente". Ahora, la prescripcion del procedimiento se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que es el del juez sustanciador. En el presente caso, los hechos fueron denunciados el catorce de MORDAZA de dos mil ocho [ver fojas una], el primer pronunciamiento de fondo fue el emitido el veintitres de MORDAZA de dos mil diez [ver fojas mil cuatrocientos treinta], por lo que se interrumpio la prescripcion. Posteriormente, el veintiseis de agosto de dos mil diez, la Jefatura del Organo Contralor emitio resolucion final, por lo que se evidencia que no ha operado la prescripcion.

Sexto. Que, por ultimo, respecto al escrito en donde el recurrente busca que se declare la caducidad de la medida cautelar de suspension por prescripcion de la accion disciplinaria, se debe senalar que carece de objeto emitir pronunciamiento pues con la presente resolucion ya se emitio pronunciamiento sobre el fondo. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 746-2012 de la cuadragesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion de los senores Almenara MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; con lo expuesto en el informe de fojas dos mil ochenta y ocho a dos mil noventa y uno; y de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de prescripcion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zea. En cuanto a la caducidad de la medida cautelar de suspension por prescripcion de la accion disciplinaria estese a lo resuelto en la fecha. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 883800-3

Declaran a magistrado como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 262-2012-CE-PJ MORDAZA, 19 de diciembre de 2012 VISTOS: El expediente administrativo que contiene las solicitudes presentadas por los doctores Wilbert MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente (e), y Juez Superior de la Sala Mixta de Mariscal MORDAZA, ambos de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; e Informe N° 032-2012-OM-CE/PJ, elaborado por la Jefa de la Oficina de Organizacion de MORDAZA de Meritos y de Antiguedad de Jueces Superiores respecto a la antiguedad en la funcion de los jueces recurrentes. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ, de fecha 4 de MORDAZA del ano en curso, modificada por Resolucion Administrativa Nº 144-2012CE-PJ, de fecha 24 de MORDAZA del ano en curso, este Organo de Gobierno aprobo el Cuadro de Antiguedad de Jueces Superiores Titulares, para lo cual se siguio el siguiente procedimiento: a) Solicitar informacion a todos los jueces superiores; b) Formular un preproyecto con la informacion recabada; c) Poner a consideracion de todos los interesados el preproyecto de Cuadro de Antiguedad; d) Vencido el plazo la comision elevo el proyecto al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; e) Disponer que MORDAZA de su aprobacion por este Organo de Gobierno, se ponga a disposicion de todos los jueces en la Web institucional;