Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

484790

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 591 340,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 591 340,00 =========== A LA: En Nuevos Soles

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 883943-7

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 591 340,00 -----------------TOTAL EGRESOS 4 591 340,00 ========== 1.2 Los importes correspondientes a las transferencias de partidas a los pliegos de los Gobiernos Regionales se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas ­ Numero de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado", que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente norma. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolucion, la desagregacion de la Transferencia de Partidas autorizada en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Autorizacion al Ministerio de Relaciones Exteriores Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar los recursos no ejecutados autorizados en los Decretos Supremos N° 085, N° 098, N° 183, N° 196 y N° 254-2012-EF, a fin que MORDAZA destinados a cubrir obligaciones del citado ministerio relacionadas con pagos al RENIEC y Poder Judicial por la emision de DNI y certificados de antecedentes penales emitidos por las oficinas consulares en el exterior; asimismo se destinaran a cubrir gastos de traslado de los funcionarios diplomaticos en el exterior que asumiran funciones en diversas misiones diplomaticas y gastos coyunturales de las mismas, en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1°, asi como la autorizacion para el uso de recursos dispuesta en el articulo 3° del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce.

Aprueban otorgamiento de asignacion extraordinaria por unica vez a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales
DECRETO SUPREMO Nº 307-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Septuagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, autoriza el otorgamiento de una asignacion extraordinaria, por unica vez, a favor de los Gobernadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a los que se refiere el literal b) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2007-IN, cuyo monto sera determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Interior; Que, la citada disposicion establece que, previa a la aprobacion del Decreto Supremo MORDAZA mencionado, el Ministerio de Economia y Finanzas debe elaborar un estudio sobre la politica de ingresos de los Gobernadores, el cual debe contener la propuesta del monto de la asignacion extraordinaria y sus alcances; Que, efectuado el referido estudio, se determina que es conveniente fijar el otorgamiento de la asignacion extraordinaria a favor de los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, teniendo en consideracion las responsabilidades y funciones que se les ha asignado; Que, la asignacion extraordinaria a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior; Que, la asignacion extraordinaria no tiene caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable, no esta sujeta a cargas sociales, y no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118° numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Septuagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto y alcance La presente MORDAZA tiene por objeto aprobar el otorgamiento de una asignacion extraordinaria, por unica vez, a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales, conforme a lo dispuesto en la Septuagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 2°.- De la Asignacion Extraordinaria Establezcase que la asignacion extraordinaria a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo